El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha revisado y actualizado su criterio sobre la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) con la realización de actividades laborales, basándose en la reciente Sentencia núm. 544/2024 del Tribunal Supremo, entre otras resoluciones judiciales.
Puntos destacados del nuevo criterio:
- Incompatibilidad con trabajos formales y regulares
La pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) se considera incompatible con cualquier tipo de trabajo que requiera la inscripción en el sistema de Seguridad Social. Esto significa que cualquier actividad laboral que implique la obligación de cotizar en el régimen de la Seguridad Social resultará en la suspensión automática del cobro de la pensión de IPA. El objetivo es asegurar que la pensión se destine exclusivamente a quienes no pueden desempeñar trabajos regulares debido a su condición de incapacidad. - Permisión de actividades marginales o de escasa relevancia
Se permite que los beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) realicen únicamente actividades laborales marginales y de mínima significación, siempre y cuando estas no requieran cotizar en el sistema de Seguridad Social. Este tipo de actividades incluye tareas esporádicas y de poca relevancia que no generan ingresos regulares ni sustanciales. Por ejemplo, pequeñas colaboraciones esporádicas o trabajos ocasionales que no comprometan la condición de incapacidad del beneficiario. - Revisión médica del estado del beneficiario
El INSS tiene la autoridad para promover revisiones del estado de salud de los beneficiarios que estén realizando algún tipo de actividad laboral. Estas revisiones se llevarán a cabo con el propósito de evaluar si el grado de incapacidad que justifica la pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) se mantiene vigente. En caso de que el INSS considere necesario, se procederá a realizar un examen médico exhaustivo para determinar si las condiciones que justificaron la incapacidad siguen presentes. - Aplicación transitoria y revisiones periódicas
Aquellos beneficiarios que actualmente compatibilizan el cobro de la pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) con la realización de algún trabajo bajo el criterio anterior podrán mantener esta compatibilidad durante la vigencia de sus contratos actuales. No obstante, deberán estar atentos a posibles revisiones por parte del INSS. La institución podrá evaluar periódicamente su situación para verificar que siguen cumpliendo con los requisitos establecidos. Si se detectan cambios significativos en su estado de salud, podría reconsiderarse la continuidad de la pensión.