La nueva Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal han regulado dos aspectos que consideramos muy relevantes para empresas y autónomos. Te lo contamos con detalle:
- Disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 € a 1.000 € para las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Es decir, no se podrá cobrar o pagar en metálico por un importe superior a 1.000 € cuando se actúa como empresario.
La sanción por no respetar lo explicado anteriormente será el 25% del importe pagado o cobrado en metálico, tanto para el pagador como para el receptor del pago.
- Se establece la obligación de que los programas informáticos se ajusten a ciertos requisitos. Esto afecta tanto a los fabricantes de los programas como a los comercializadores y usuarios. A partir de ahora existe un régimen sancionador si los programas permiten:
- Llevar contabilidades distintas.
- No reflejar, total o parcialmente, las anotaciones de transacciones realizadas.
- Registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
- Alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
También serán sancionables si no cumplen con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.
Igualmente serán sancionables si no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria.
Las sanciones serán:
A.- De 1.000 € por cada sistema comercializado sin certificado. Para los fabricantes, productores y comercializadores.
B.- De 150.000 € por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. Para los fabricantes, productores y comercializadores.
C.- De 50.000 € para el tenedor del sistema o programa, que no se ajusten a lo establecido en la Ley cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
Es muy importante que se ponga en contacto con la comercializadora de su programa informático para obtener el certificado de cumplir con la normativa actual vigente y evitar ser sancionado por este motivo.
Ante cualquier duda, no olviden contactar con nuestras oficinas en el 91 845 14 25 (Colmenar Viejo) o 91 806 33 81 (Tres Cantos).