La crisis ha cambiado el mercado laboral y uno de esos cambios ha sido el aumento de trabajadores que deciden emprender una carrera en solitario y trabajar por su cuenta. Cuando se trabaja por cuenta ajena no hay problema si uno se pone enfermo, pero en el caso de los autónomos surgen muchas preguntas y la primera y más importante es ¿cuánto se cobra cuando se está de baja? Este tema es especialmente relevante ya que se trata de profesionales que están al frente de sus negocios, en la mayoría de los casos en solitario y no tiene posibilidad de relevar sus responsabilidades.

La legislación contempla dos supuestos: la incapacidad temporal y la enfermedad profesional o accidente de trabajo. En el caso de incapacidad temporal, es decir, enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador cobra desde el cuarto día de incapacidad hasta el 21, el 60 por ciento de la base de cotización del mes anterior a la baja. A partir de esta fecha y en adelante cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. En este sentido, la legislación reconoce que mientras se continúa de baja médica, si el trabajador sigue con la actividad tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder cobrar esa baja médica.

Si se trata del segundo de los supuestos, accidente de trabajo (AT) o enfermedades profesionales (EP), se cobra desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Y mientras continúe esta situación de baja médica, si se sigue con la actividad se tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder acceder a tal cantidad.

Con un ejemplo se ve mucho mejor. Un autónomo que cotice por la base mínima cobrará en la incapacidad temporal por enfermedad común 525,42 el primer mes y 656,78 el resto, hasta la fecha de alta. Si la baja fuera por accidente o enfermedad profesional cobraría 656,78 desde el primer día. Debemos de tener en cuenta que tenemos de seguir pagando los autónomos durante este periodo por lo que nos quedarían netos 264,46 el primer mes y 395,82 el resto.

Y un detalle importante, para poder cobrar el 75% en caso de un accidente o enfermedad laboral, hay que estar cotizando por accidentes, lo que supone que la cuota de autónomos será un poco más alta que la mínima, pues incluirá a mayores un porcentaje que oscila entre el 0,1% y el 8,50% de la base, dependiendo el IAE en el que se está de alta. De no ser así, el importe a percibir se calculará aplicando los porcentajes de enfermedad común aunque sea profesional. Una buena forma de completar las prestaciones es contratar un seguro de vida o un seguro de autónomos.