Actualmente los tipos impositivos de los tramos que debe pagar un autónomo en el IRPF son bastante elevados. Los tipos máximos varían entre el 43% y el 48%, dependiendo de la comunidad autónoma donde se resida, frente al tipo fijo del 25% del Impuesto sobre Sociedades. Esto puede llevar a la idea de, siendo autónomo, crear una sociedad y tributar a través de esta.
¿Realmente es esto posible? Lo cierto es que es que si bien, es recomendable realizar el cambio de persona física a jurídica llegado a determinado nivel de beneficios, no es el caso si el principal objetivo es eludir impuestos.
Si se decide formar la sociedad tendremos que asumir la tributación al 25% de los beneficios y contar que el importe restante, después del pago del impuesto, pertenece a la sociedad como persona jurídica, y si se quiere tomar posesión de este, debe hacerse mediante algún otro proceso como puede ser la distribución de dividendos que tributará a su vez en IRPF. Finalmente, la suma de estos dos porcentajes será similar al que se podría optar por la tributación de la actividad como autónomo al tipo máximo de IRPF. Cabe recordar que no es posible extraer la totalidad del capital de la sociedad, siempre debe permanecer cierta cantidad con el fin de mantener una situación de liquidez y solvencia, por lo que el beneficio correspondiente al socio será aún menor.
Entonces, ¿Cuándo merece la pena el cambio? Lo más habitual es no solo plantearlo cuando se ha superado cierto margen de beneficio, sino si se prevé un crecimiento tal que se proceda a invertir en un espacio físico designado a la sociedad, mobiliario, varios trabajadores, una estructura organizativa propia de una empresa.
Tenemos que prestar especial atención a las sociedades profesionales o de artistas y deportistas.
Un caso reciente que sirve para ejemplificar esto es el de un youtuber de gran tamaño, que en 2013 tributó a través de su Sociedad Limitada. Tras una sentencia emitida por el Tribunal Supremo, se ha demostrado que la sociedad carecía de medios personales y una estructura organizativa al margen del socio, se trataba de una actividad personalísima realizada por intervención directa del socio, siendo indispensable para el mantenimiento de la sociedad, por lo que la tributación no fue correcta, correspondiendo tributar en el IRPF por el beneficio generado por la sociedad.
Esto no quiere decir que un autónomo no pueda formar una SL sin tener una estructura empresarial habitual, perfectamente puede decidir continuar actuando de la misma manera que hacía hasta el momento, pero teniendo en cuenta que, para cumplir con la actual legislación, el pago total de impuestos no variará demasiado.
Sergio Calvo Garrido
Asesor Fiscal
Oficinas López Colmenarejo