PERMISOS RETRIBUIDOS PARA LAS ELECCIONES DEL 4 DE MAYO EN MADRID

Publicado el 29 de marzo la resolución del 24 de marzo de 2021 de la Dirección General de Trabajo por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021.

Dependiendo de la coincidencia del horario laboral con el de las mesas electorales, los permisos retribuidos serán los siguientes:

  • Coincidencia inferior a 2h: no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Coincidencia entre 2 y 4h: disfrutarán de permiso retribuido de hasta dos
    horas.
  • Coincidencia entre 4 y 6h: disfrutarán de permiso retribuido de hasta tres
    horas.
  • Coincidencia de más de 6 o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de
    hasta cuatro horas.
  • Trabajadores con jornadas parcial o que realizasen una jornada inferior a la
    habitual: el permiso retribuido se reducirá proporcionalmente, teniendo en
    cuenta las reglas anteriores, en relación a la jornada habitual que desarrollen o
    la jornada a tiempo completo.
  • Personas fuera de domicilio habitual o en dificultad para votar: tendrán
    derecho a que se sustituya el permiso retribuido por otro de idéntica
    coincidencia, así como para la remisión del voto por correo.
  • Presidentes, vocales, interventores: disfrutarán de permiso retribuido el día de
    la votación y de 5h de la jornada laboral posterior.
  • Apoderados: únicamente disfrutarán de permiso retribuido el día de la
    votación.
  • Trabajadores de turno de noche: la empresa deberá cambiar el turno, a
    solicitud del trabajador, si este hubiera de trabajar en el turno de noche
    anterior a la jornada electoral.

Corresponde a las empresas la distribución, en base a la organización del trabajo, del periodo en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar, pudiendo solicitar al trabajador justificante de la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente. Se recomienda la remisión del voto por correo, así como se recomienda a la empresa que establezca unos turnos con los empleados para que puedan ejercer su derecho al voto, pero no supongo paralizar la actividad empresarial.

Aquellos interesados podrán encontrar la resolución a través del siguiente enlace: https://bit.ly/2O7wEmz