Real Decreto-ley 4/2025
El Consejo de Ministros aprobó el 8 de abril de 2025 un nuevo paquete de medidas urgentes para hacer frente a la amenaza arancelaria. El Real Decreto-ley 4/2025 (BOE) introduce cambios significativos para las empresas en el ámbito mercantil y contable, en especial en lo relativo a la disolución por pérdidas y a la reformulación de cuentas anuales.
Estas medidas buscan ofrecer un respiro a las sociedades afectadas por la coyuntura internacional y la guerra arancelaria, flexibilizando ciertas obligaciones legales para evitar disoluciones automáticas por razones contables.
¿Qué es el Real Decreto-ley 4/2025?
El Real Decreto-ley 4/2025 surge en el contexto de la actual crisis comercial y la guerra arancelaria internacional. Su objetivo es proteger a las empresas españolas frente a la inestabilidad económica, ofreciendo medidas de alivio temporal que les permitan seguir operando sin tener que disolverse automáticamente por pérdidas contables.
Medidas excepcionales sobre la disolución por pérdidas
Una de las principales novedades es la suspensión de la causa de disolución por pérdidas establecida en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
En concreto:
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Las pérdidas de los ejercicios 2025 y 2026 no se computarán para determinar si el patrimonio neto de la sociedad ha quedado reducido a la mitad del capital social, situación que obligaría a su disolución.
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Esta medida ofrece un respiro a las empresas afectadas por las tensiones comerciales, evitando la necesidad de disolver sociedades que atraviesen dificultades económicas temporales.
Reformulación de cuentas anuales tras el Real Decreto-ley 4/2025
El Real Decreto-ley introduce también la posibilidad de reformular las cuentas anuales ya formuladas correspondientes al ejercicio 2024. Los órganos de administración disponen hasta el 9 de mayo de 2025 para llevar a cabo esta reformulación.
Esta medida permite ajustar las cuentas a las nuevas disposiciones legales y tener en cuenta el nuevo tratamiento de las pérdidas en el balance de las empresas.
Plazos para reformular y aprobar las cuentas anuales
Tras la reformulación de las cuentas anuales:
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La junta general para su aprobación debe celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
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Si ya se hubiera convocado una junta para aprobar las cuentas iniciales, se permite su revocación o reconvocatoriaconforme a las nuevas condiciones.
Estos plazos ofrecen flexibilidad a las empresas para adaptarse al marco legal y financiero que impone el Real Decreto-ley 4/2025.
Impacto del Real Decreto-ley 4/2025 en las empresas
La suspensión de la disolución automática por pérdidas y la posibilidad de reformular las cuentas proporcionan a las empresas tiempo y margen de maniobra en un contexto económico especialmente difícil. Al igual que ocurrió con las medidas adoptadas durante la pandemia de COVID-19, el objetivo es mitigar las consecuencias de una situación excepcional para proteger la actividad empresarial.
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