Con motivo de la primera ola de calor prevista para este verano, muchas empresas se preguntarán si pueden continuar con su actividad o no durante las alertas rojas o naranjas que emita la AEMET en los episodios de calor extremo que se produzcan. 

La respuesta a la pregunta formulada inicialmente es muy clara en base a lo establecido en el Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo, “las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”.

Es decir, que será la evaluación de riesgos de cada empresa la que en base a los fenómenos meteorológicos extremos que se produzcan, las características del trabajo a realizar y las circunstancias personales biológicas conocidas del trabajador que tenga que desempeñar ese trabajo, la que finalmente determinará si se puede desempeñar el trabajo o no según las medidas que se pudieran adoptar para reducir o anular los riesgos que se produzcan por los fenómenos meteorológicos extremos.

En base a lo indicado en la evaluación de riesgos, se pueden prohibir determinadas tareas durante ciertas horas del día debido a estos fenómenos meteorológicos extremos siempre que no se pueda garantizar de una forma adecuada la protección del trabajador. O incluso prohibir la realización de cualquier trabajo durante los niveles de avisos de la AEMET rojo o naranja si las medidas preventivas indicadas no garantizan la protección de los trabajadores, siendo obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Por último, indicar que las actividades con un riesgo mas elevado de estar expuestas a fenómenos meteorológicos extremos, se refieren principalmente a los sectores de la construcción, al de limpieza, al de hostelería, al de agricultura y a la ganadería.

DEPARTAMENTO LABORAL