Permisos laborales por hospitalización u operación de familiares: qué debes saber
La última reforma del Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3 b) ha ampliado el derecho al permiso laboral por hospitalización de familiar. Una medida que reconoce la necesidad de atender y acompañar a nuestros seres queridos en momentos de especial vulnerabilidad.

¿Cuántos días corresponden?
El trabajador tiene derecho a 5 días laborables retribuidos en caso de:
- Hospitalización de un familiar hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados…).
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario.
- Enfermedad grave de un familiar o conviviente.
¿Qué ocurre en el caso de parejas sentimentales?
Uno de los puntos que más dudas genera es el alcance del permiso cuando se trata de una pareja sentimental. La norma y la jurisprudencia lo interpretan así:
- Matrimonio o pareja de hecho registrada: Sí corresponde el permiso.
- Pareja no registrada pero con convivencia acreditada (empadronamiento conjunto, contrato de alquiler, etc.): También corresponde.
- Pareja sin convivencia acreditada: En principio, no aplica el permiso legal.
Un detalle importante: ¿cuándo empezar el permiso?
La jurisprudencia reciente establece que el trabajador puede elegir cuándo iniciar el disfrute de esos días. No es obligatorio que empiecen en el mismo momento de la hospitalización u operación, siempre que el hecho causante se mantenga.
Finalidad del permiso
Conviene recordar que el permiso retribuido por hospitalización u operación de familiares no es un día libre ordinario. Su finalidad es acompañar y cuidar al familiar afectado, tanto en el hospital como durante el reposo en domicilio.