La Ley Orgánica 11/2022 de 13 de septiembre, que entró en vigor dos días más tarde, ha modificado el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor, viniendo a paliar, en parte, los efectos negativos que, para las víctimas de accidentes de circulación, produjo las modificaciones precedentes, y que, en la práctica, llevaba al archivo de numerosas causas penales ante siniestros viales. En estos supuestos, la despenalización de determinadas conductas operada en reformas pretéritas jugaba en contra de los lesionados, pues, tal y como tenemos configurado el sistema de indemnización por accidentes de circulación, la jurisdicción penal garantiza, al menos, la intervención, con cargo al Erario, del médico forense, para la determinación de las lesiones y su valoración. O por dar otro ejemplo, la “facilidad” que, en el orden penal, tenemos frente a la jurisdicción civil, de recabar cuanta información sea necesaria para la investigación y enjuiciamiento de los hechos denunciados.

Según los datos publicados por el Ministerio del Interior, en el año 2021, se produjeron 921 siniestros mortales en las carreteras españolas en los que fallecieron 1.004 personas y otras 3.728 resultaron heridas graves, cifras, que nos llevan a sostener, la relevancia de esta modificación legislativa, la cual, ha trascurrido en la sombra, afectado tanto al conductor infractor como a la víctima. Y, es que, a partir de la entrada en vigor de la referida reforma legislativa, si el órgano judicial considera que ha existido imprudencia a la hora de conducir un vehículo a motor como consecuencia de la comisión de una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor (recogidas en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, en adelante TRLTSV), y como consecuencia, se produce la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, al menos, como menos grave.

Pongamos un ejemplo de esta relevante modificación: no respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida (infracción grave según el art 76 TRLTSV), produciéndose, como consecuencia de la superación de ese límite, un accidente de circulación, en el que, una persona sufra lesiones que requieran, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento posterior médico o quirúrgico (p.ej. fractura de peroné), podrá conllevar, que, el conductor infractor, pueda ser acusado y condenado por el delito previsto y penado en el artículo 152.2. párf. 2º del Código Penal. Y, aun cuando, el señalado delito, sea considerado como leve al tener pena de multa de uno a dos meses, este, quedará reflejado en los antecedentes penales del condenado, si bien, no computarán como reincidencia, a efectos de agravar posteriores infracciones penales conforme establece el artículo 22 circunstancia 8ª del Código Penal. Además, y esto ha pasado inadvertido, la sanción de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores pasa a ser preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial, estableciéndose en este caso, entre tres a dieciocho meses, lo que, además, acarreará que el penado, deba llevar a cabo y, sufragar de su propio bolsillo, el correspondiente el curso de reeducación y sensibilización vial, requisito necesario previo a la habilitación de su licencia de conducción. En el lado contrario, la víctima del accidente de circulación que ha sufrido, al menos, la lesión prevista en el artículo 147.1 del Código Penal, podrá beneficiarse del informe emitido por el médico forense a los efectos de valorar, en nuestro caso, la fractura del peroné, y las bases para determinar su indemnización (perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial, perjuicio estético, etc…), todo ello, como hemos indicado, sin necesidad acudir a profesionales privados cuyo coste tendrá que abonar por adelantado. Si bien, y todo hay que decirlo, puede ocurrir, que, en algunas ocasiones, donde la cuantía de la indemnización puede llegar a ser elevada, sea conveniente, acudir a expertos que nos valoren las lesiones de manera más precisa.

Ya, por último, pero no menos importante, la señalada Ley Orgánica 11/2022, modifica el artículo 85.1 TRLTSV, estableciendo la obligatoriedad para la policía de poner siempre en conocimiento del juez, junto con el atestado, los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, que conllevará, en determinados supuestos (excluidos los delitos leves), a la incoación de procesos penales a petición de la Fiscalía especializada en estos delitos y que, con tanto celo, viene actuando en estos tiempos.

Jaime Alvarez de Neyra Rodriguez

Abogado

Prof. Derecho UAM