Recientemente nuestro equipo fiscal y jurídico ha llevado a cabo un procedimiento de reclamación frente al acuerdo de liquidación administrativa dictado por la Agencia Tributaria de Madrid, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentado por nuestro cliente en 2013, reclamándose la cuantía de 150.699,85 euros (intereses incluidos).

Previa a la fecha de presentación del impuesto, el cliente desarrollaba una actividad como autónomo, años después constituyó una sociedad y es al traspasar el derecho a la gestión del punto de venta cuando la Agencia Tributaria detecta una supuesta irregularidad en el IRPF e inicia una inspección por no haber incluido la ganancia patrimonial en dicho impuesto.

La Agencia Tributaria determinaba que la transmisión del derecho de gestión ascendía a 443.106,12 euros, esta cantidad fue determinada debido a que el valor de adquisición presentado por el cliente era cero “al haber adquirido los derechos de explotación mediante concesión administrativa”, sin embargo, dicha concesión no daba el derecho a la libre transmisión.

Para la obtención del valor de mercado la Administración recurrió al método de los precios medios de mercado, utilizando páginas web de la actividad en las que se ofrecen traspasos de estos derechos de gestión.

Agotadas las vías de inspección y la disconformidad con el acta, finalmente el TEAR determinó improcedente la inspección tributaria y ordenó la retroacción de las actuaciones, significando la estimación de la reclamación y anulando el acto impugnado.

A nuestro juicio es recomendable recurrir los requerimientos de la Agencia Tributaria puesto que siempre cabe la posibilidad de obtener una resolución a nuestro favor e incluso en casos de mayor complicación se puede llegar a recuperar el 50% de la cuantía reclamada.

María Serrano

Asesora Fiscal

Oficinas López Colmenarejo