Retrasos salariales: un coste que las empresas no siempre prevén
Una interpretación consolidada en 2025 refuerza la obligación de pagar salarios puntualmente
Cuando una empresa paga tarde, no solo incumple con una obligación esencial: también puede generar un coste añadido del 10 % sobre el salario adeudado.
Así lo confirma la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en 2025 ha reforzado un criterio que afecta directamente a la gestión laboral y financiera de cualquier organización.

El 10 % de interés de mora: aplicación automática
La STS 2065/2025, de 8 de mayo (ver sentencia), ratifica que el interés de mora salarial previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (ver BOE) se aplica de forma automática cuando hay retraso en el pago del salario.
“El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.”
– Art. 29.3 ET
Esto significa que, si un trabajador tenía que cobrar 1.500 €, un retraso implica que la empresa deberá abonar 150 € adicionales, sin necesidad de que el trabajador lo reclame expresamente.
Una doctrina consolidada desde 2014
Aunque el criterio ha ganado fuerza en 2025, su origen se encuentra en la STS de 17 de junio de 2014, que marcó un antes y un después.
Hasta ese momento, los intereses solo se aplicaban si no había dudas sobre la cuantía.
Desde 2014 —y ahora con mayor contundencia— la regla es clara:
- El interés se aplica automáticamente.
- No depende de negociación colectiva ni acuerdos internos.
- No requiere solicitud del trabajador.
- Funciona como una medida indemnizatoria obligatoria.
¿Hay excepciones? Sólo casos muy específicos
El Tribunal Supremo recuerda que solo existen excepciones en situaciones extraordinarias, como:
- declaración de inconstitucionalidad, o
- normas vinculadas al control del gasto público.
Fuera de esos supuestos, el interés debe abonarse siempre.
Por qué esta sentencia importa a las empresas
Para las empresas, el mensaje es claro:
cualquier retraso genera un coste que no se puede evitar ni discutir en vía judicial.
Esto exige:
- revisar procesos de nómina,
- asegurar la disponibilidad presupuestaria,
- coordinar los flujos internos de aprobación y pago,
- cumplir estrictamente los plazos legales.
Un solo retraso, aunque sea por días, puede implicar un sobrecoste del 10 % difícil de asumir en determinados contextos.
Y para los trabajadores, una garantía reforzada
El criterio del Supremo protege al trabajador frente a retrasos que afectan directamente a su economía diaria.
El salario es una cantidad esencial y, por ello, la ley refuerza su puntualidad con un mecanismo indemnizatorio claro y objetivo.
Conclusión
La jurisprudencia de 2025 consolida una interpretación que será determinante en los próximos años: el interés de mora salarial es automático, innegociable y plenamente exigible.
Tanto trabajadores como empresas deben conocer este derecho y sus consecuencias para evitar conflictos, sanciones o sobrecostes innecesarios.

