Una sentencia clave abre la puerta a reclamar indemnización por el IIVTNU, aunque hubiera resolución firme.

Este artículo ha sido redactado por Asier Aparicio, del Departamento Jurídico de López Colmenarejo, y publicado originalmente en LinkedIn. En él se analiza la reciente Sentencia 1461/2024 del Tribunal Supremo, que supone un hito en materia de plusvalía municipal y responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Plusvalía Municipal: responsabilidad patrimonial incluso con cosa juzgada

Las vueltas (y volteretas) del Tribunal Supremo con la Plusvalía Municipal: ¡sí se puede reclamar por responsabilidad patrimonial, incluso con cosa juzgada!

«En su reciente Sentencia 1461/2024, el Tribunal Supremo confirma la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial al Estado legislador por aplicación de normas tributarias declaradas inconstitucionales, incluso cuando haya cosa juzgada o resolución firme previa, si no se valoró adecuadamente la prueba en su momento.

El caso analizado trata de la liquidación del IIVTNU, aplicada en un supuesto con pérdida económica. A pesar de que en su momento la reclamación fue desestimada judicialmente, el TS ha considerado que la ausencia de valoración probatoria sobre la inexistencia de incremento de valor, unida a la STC 182/2021, permite abrir la vía de la responsabilidad patrimonial.

El Alto Tribunal concluye que la acción de responsabilidad es ajena a la cosa juzgada, pues no pretende reabrir procesos, sino resarcir un daño individualizado derivado de normas expulsadas del ordenamiento jurídico.

Además, subraya que la STC 182/2021 no limita el ejercicio de esta acción indemnizatoria, sólo restringe la revisión de liquidaciones y autoliquidaciones no impugnadas antes de su publicación.

Esta sentencia es clave para quienes fueron gravados sin haber generado riqueza real. Se reconoce que no existe deber jurídico de soportar un tributo que, a la luz de la doctrina constitucional, es claramente antijurídico.

Conclusión: si sufriste una liquidación por plusvalía y tu recurso fue desestimado sin que se analizara debidamente la prueba, aún puedes reclamar. El TS deja claro que la responsabilidad patrimonial del Estado legislador es viable incluso con resoluciones firmes, cuando se dan los requisitos legales.»

Asier Aparacio
Abogado especializado en Derecho Urbanístico y Administrativo


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