El registro de viviendas turísticas es obligatorio desde el 1 de julio de 2025: qué debes saber
Desde el pasado día 1 de julio de 2025 es obligatorio registrar todas las viviendas destinadas al alquiler turístico en España, según lo establece el Real Decreto 1312/2024 (BOE). La norma, que entró en vigor el pasado 2 de enero, tiene como objetivo reforzar la transparencia del sector y facilitar su control administrativo. Te contamos qué alojamientos están obligados a registrarse, qué documentación se exige y cómo realizar el trámite.

¿Por qué se implanta este registro obligatorio?
El nuevo registro responde a la necesidad de adecuar la normativa española al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo. Su finalidad es garantizar un control efectivo sobre los alquileres de corta duración, mejorar la transparencia en las plataformas de reserva y facilitar a las autoridades la supervisión del sector.
¿Qué tipos de alojamiento deben registrarse?
- Viviendas completas o por habitaciones
- Casas rurales
- Alquileres de temporada
- Embarcaciones comercializadas como alojamiento turístico
Quedan excluidos los hoteles, moteles, apartahoteles, pensiones, albergues, campings, alojamientos promocionados exclusivamente offline y alojamientos de larga estancia.
Documentación necesaria para el registro
El titular del inmueble deberá aportar la siguiente documentación:
- Licencia de uso turístico
- Certificado de habitabilidad
- Referencia catastral
- Dirección o ubicación exacta del inmueble
- Indicación del tipo de alquiler (por habitaciones o completo)
- Número máximo de personas permitidas
¿Cómo se tramita el registro?
El número de registro debe solicitarse a través del Colegio de Registradores, bien de forma presencial o por vía electrónica. Para hacer el trámite online se necesita certificado digital o el sistema OTP (firma de un solo uso), habilitado para quienes no disponen de firma digital.
Una vez verificada la documentación, se asignará un número de registro único que deberá figurar en todas las plataformas o canales en los que se promocione el alojamiento.
Es importante recordar que cada unidad de alquiler independiente debe tener su propio número de registro. Según el Colegio de Registradores, ya se han emitido más de 100.000 códigos en toda España.
Conclusión
El registro obligatorio marca un antes y un después en la regulación del alquiler turístico en España. Si tienes una vivienda en alquiler vacacional, asegúrate de realizar el registro antes del 1 de julio para cumplir con la normativa y evitar sanciones.