4 de mayo 2022

El pasado 9 de abril de 2021, se publicó en el BOE la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, reforzándose el principio de jerarquía mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, prevención de residuos incluyendo medidas para contribuir a los ODS.

El Título VIII (arts. 98 a 103) contiene la regulación relativa a los suelos contaminados, incluyéndose, como novedad, la obligación toda persona, física o jurídica propietarias de fincas a declarar si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo en el título que se formalice la transmisión (art. 98.3):

1) Cualquier derecho real sobre los mismos.

2) Declaraciones de obra nueva por cualquier título.

3) Operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística.

Salvo nuevo desarrollo reglamentario el Real Decreto 9/2005, ya establecía la relación de actividades potencialmente contaminantes y la obligación de su constancia registral, sin embargo,  el RD citado solo imponía la obligación de hacer declaración expresa si se habían realizado actividades contaminantes, y no había que hacer declaración ninguna en caso contrario.

Ahora en cambio, con la nueva Ley de Residuos se exige hacer declaración expresa en todo caso, ya sea en sentido afirmativo o negativo, no permitiendo silencio u omisión.  (“declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo”).

Declaración de suelos contaminados:

  • La Declaración de suelo contaminado ha de hacerse constar por Nota Marginal en el Registro de la Propiedad (art. 99.3) impidiendo su omisión la inscripción.
  • Obligará al sujeto responsable a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su descontaminación y recuperación, en la forma y plazos que determinen las respectivas comunidades autónomas y que, en todo caso, con carácter general no superará los tres años, salvo que por razones técnicas asociadas al proceso de descontaminación se requiera de un plazo mayor.
  • Puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo en el caso de resultar incompatibles con las medidas de descontaminación y recuperación del terreno que se establezcan, hasta que estas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado. No obstante, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en un suelo declarado contaminado.
  • El Registrador de la Propiedad estará obligado a comunicar de modo telemático a la comunidad autónoma correspondiente, con carácter anual antes del 31 de enero de cada año:
    • La manifestación de las fincas donde se haya realizado una actividad potencialmente contaminante.
    • La expedición de la certificación de cargas acreditativa del inicio del expediente.
    • Las notas marginales relativas a la declaración de los suelos contaminados o de su cancelación.

Asier Aparicio Fernández

Abogado especializado en Urbanismo y Derecho Administrativo