28 de abril 2022

La Comisión Europea estima que alrededor del 10% de las sucesiones que se producen cada año en la Unión Europea, presentan una dimensión internacional. [1]

Las normas nacionales sobre sucesiones varían considerablemente de un Estado miembro a otro, a saber: quién hereda, cuáles son las porciones hereditarias, las legítimas y las reservas, cuán amplia es la libertad de testar o la responsabilidad del heredero por deudas, etc. Por eso en las sucesiones transfronterizas es fundamental determinar qué órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer de los asuntos y cuál es la ley aplicable.

Por ello y en base al principio de libre circulación de personas, el Reglamento de la Unión Europea n.º 650/2012, de 4 de julio de 2012 (en vigor desde el 17 de agosto de 2015) crea el Certificado Sucesorio Europeo (CSE). El certificado es un documento sui generis , que podría definirse como un instrumento público europeo[2]. Su finalidad es acreditar la condición de heredero, legatario o administrador de la herencia en otro Estado de la Unión[3].

El certificado es de uso voluntario según el Art.62.2 del Reglamento Sucesorio (RS).  “la utilización del certificado no será obligatoria”.

En concreto este certificado sirve para hacer válido un derecho hereditario entre dos o más estados Miembros de la Unión: se expide por la Autoridad competente de un Estado miembro y sirve como documento probatorio en otro Estado miembro. Por ejemplo, si un ciudadano español quiere hacer efectivos sus derechos sucesorios en Italia, por tener el causante bienes en ese país, deberá solicitar el certificado sucesorio europeo en el que legitimará la condición de heredero de dichos bienes.

De hecho y según el Art.63 del Reglamento sucesorio europeo, el certificado podrá utilizarse para probar:

  1. la cualidad y/o los derechos de cada heredero o, en su caso, de cada legatario mencionado en el certificado y sus respectivas cuotas hereditarias;
  2. la atribución de uno o varios bienes concretos que formen parte de la herencia, al heredero o legatario mencionado en el certificado;
  3. las facultades de la persona mencionada en el certificado para ejecutar el testamento o administrar la herencia.

Una vez expedido, el certificado surtirá sus efectos en todos los Estados miembros[4]sin necesidad de ningún procedimiento especial (Art 69.1 RS).

Es, además, un título válido para la inscripción de la adquisición hereditaria en el registro competente de cada Estado miembro. (STJUE de 17 de enero de 2019, as. C-102/18). En la actualidad se está trabajando en la creación de un registro público europeo de certificados sucesorios, a fin de dotar de publicidad a estas situaciones.

La autoridad competente, en general, será la autoridad del estado de la ley aplicable, sea ésta la de la residencia habitual o, previa elección, la de la nacionalidad del causante[5].

Esto merece un inciso: la gran novedad del Reglamento sucesorio europeo –y por consiguiente de su certificado- es que el causante en vida (obviamente) puede elegir la ley aplicable a su sucesión[6].

Según el sistema unitario toda la sucesión se somete a una única ley determinada a partir de alguna circunstancia personal del causante como su domicilio, su residencia habitual, o su nacionalidad. El artículo 9.8 del CC dispone: «La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país dónde se encuentren …»[7]. Se evita, así, el fraccionamiento de la sucesión y la posibilidad de que existan sentencias contradictorias emanadas de órganos jurisdiccionales de diferentes Estados sobre una misma sucesión internacional.  Este sistema se contrapone al sistema territorial o escisionista que permite la regulación de la sucesión por una pluralidad de leyes dependiendo de la naturaleza de los bienes –muebles o inmuebles– y del lugar donde se encuentren[8]. El Reglamento viene a revertir esta situación (de oposición tradicional entre el sistema escisionista y el sistema unitario) y diseña un sistema mixto que establece como regla general que la sucesión se regirá por la ley del Estado en el que el causante tuviese su residencia habitual[9] en el momento del fallecimiento salvo que éste hubiese elegido su ley nacional como ley aplicable a la sucesión[10].

En definitiva, la finalidad de la nueva reglamentación es simplificar la tarea de los protagonistas de las sucesiones transfronterizas, con el propósito de uniformar y hacer más sencilla la prueba de la condición de heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia en el ámbito de la Unión Europea.

El CSE no precisa de legalización, apostilla o ningún otro trámite ulterior formal (art. 74 del RS). Respecto de la traducción, el CSE se emitirá en de acuerdo con el modelo plurilingüe anexo al mismo.

La autoridad emisora conservará el original y expedirá copia auténtica del certificado. La copia auténtica tiene un plazo de validez de seis meses que excepcionalmente podrá ser prorrogado.

En la praxis jurídica el CSE no resulta un documento sencillo y su circulación entre Estados miembros no está exenta de problemas. De hecho, existen siete resoluciones del TJUE sobre el Reglamento Sucesorio de las cuales cinco son en relación al CSE.

Aun así, el certificado posee intrínsecamente unos efectos potentísimos en el territorio de la Unión. También es un excelente avance en el espacio común de libertad, seguridad y justicia.

Malena Zingoni Fernández

Abogada del Departamento de Herencias López Colmenarejo


 

[1] Document de travail des Services de la Commission accompagnant la proposition de Reglement du Parlement Europeen et du Conseil relatif à la compétence, la loi applicable, la reconnaissance et l’exécution des décisions et des actes authentiques en matière de successions et à la création d’un certificat successoral européen . Doc. SEC (2009) 411 final, de 14 de octubre, p. 4.

[2] Regulado en el Capítulo VI, arts. 62 a 73 del Reglamento Sucesorio; Reglamento de ejecución (UE) N. 1329/2014 de la Comisión de 9 de diciembre de 2014 por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) n.650/2012, así como en la Disposición final 26ª Ley 29/2015 Cooperación Jca. Internacional.

[3]  Los asuntos relacionados con la legislación en materia de impuestos sucesorios quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento.

[4] El Reglamento Sucesorio se aplica en todos los Estados miembros excepto Dinamarca e Irlanda.

[5] Aunque el certificado hable de “autoridad judicial” en el ordenamiento español el notario está plenamente facultado para sustanciar cuestiones de índole sucesoria, lo cual, en los términos que establece el Reglamento sobre Sucesiones, es condición también bastante por sí sola para su consideración como autoridad expedidora del certificado sucesorio.

[6] Es lo que se llama professio iuris o la posibilidad del causante de elegir anticipadamente la ley aplicable a su sucesión internacional.

[7] Además de España, entre los países que acogen el sistema unitario se encuentran: Alemania, Austria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Italia, Holanda, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Croacia; Vid., http://www.successions-europe.eu/es/

[8] Este sistema es el seguido por las legislaciones de los siguientes países: Bélgica, Bulgaria, Chipre, Francia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Reino Unido y Rumania Vid., http://www.successions-europe.eu/es/

[9] Artículo 21, párrafos 2, 3 y 4 del RS

[10] Artículo 22 del RS