¿Quieres conocer cuáles son las ayudas empresas y autónomos?

Las ayudas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (13 de marzo de 2021).

Las ayudas se gestionarán a través de las Comunidades Autónomas con la asignación económica que le corresponda a cada una.

2.- BENEFICIARIOS:
– Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

– Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I (CNAE 09).

No serán beneficiarios aquellos empresarios o profesionales que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

3.- CRITERIOS:

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas por destinatario.

4.- CUANTÍAS:

Las establecerán cada Comunidad Autónoma, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en 2020 respecto a 2019 la ayuda estará comprendida entre 4.000 euros y 200.000 euros:
– para empresas de un máximo de 10 empleados, será el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

– para empresas de más de 10 empleados, será el 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
EJEMPLO:
VOLUMEN 2019: 100.000€
VOLUMEN 2020: 50.000€
REDUCCIÓN: 50%
CUANTÍA: 40% SOBRE EL % QUE SUPERA EL 30% DE CAÍDA (20.000€)= 8.000€

5.- PLAZO MÁXIMO SUBVENCIONABLE:

No podrá concederse ninguna ayuda directa pasado el 31 de diciembre de 2021.

6.- OBLIGACIONES:

La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022.

ANEXO1

Para cualquier duda, pueden ponerse en contacto con Guadalupe Álvarez: guadalupe@lopezcolmenarejo.com