El régimen fiscal especial para expatriados, se bautizó como la «Ley Beckham» en honor al futbolista David Beckham al tratarse del primero en acogerse a este régimen y disfrutar de sus beneficios fiscales. Sin embargo, actualmente, ya los deportistas de élite no pueden acogerse a este régimen.

Básicamente consiste en que los expatriados que se trasladan a España para residir y trabajar paguen sus impuestos patrimoniales y sobre la renta como si fueran no residentes durante los 6 primeros años. Esta normativa está regulada en la sección 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de España, y fue publicada en 2004.

La ley permite al “impatriado” tributar a un tipo fijo del 24% en Renta por los rendimientos del trabajo por los primeros 600.000 euros, como si fuese no residente, pero siendo residente fiscal en España. Por el exceso de 600.000 euros tributaría al 45%. Se tributa de acuerdo con la normativa del IRNR.

Requisitos de la Ley Beckham

  • Que no haya sido residentes en España durante los diez periodos impositivos anteriores.
  • Que su desplazamiento a España sea consecuencia de:
    • Como consecuencia de un contrato de trabajo con una empresa española.
    • Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada.
  • Que no obtenga rentas mediante un establecimiento permanente situado en España.

Principales ventajas de la Ley Beckham

  • La deuda tributaria se determina solo por las rentas obtenidas en territorio español y a esta se le aplicarán las normas de tributación del IRNR para las rentas obtenidas en España sin mediación de Establecimiento Permanente.
  • Se aplican unos tipos de gravamen inferiores a los tipos marginales máximos del IRPF.

Por otro lado, quedan las ganancias patrimoniales que tributan como el resto de residentes, esto es, 19% por los primeros 6.000 euros, el 21% desde los 6.000 euros, el 23% desde los 50.000 euros, y el 26% de 200.000 euros en adelante.

Para acogerse a este régimen, se deberá rellenar el modelo 030 para el registro en Hacienda de extranjero, previa petición de un NIE, se deberá estar incluido en el Censo de obligados tributarios (modelo 036) y después se completará un modelo 149 en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España.

Los contribuyentes que apliquen a este régimen especial están obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF en el modelo 151 de forma electrónica, con carácter general y dentro del plazo que en cada ejercicio se apruebe para declarar el IRPF.

En definitiva, la Ley Beckham es un mecanismo para intentar atraer talento e inversión en España.

Ana Álvarez Casals

Abogada Mercantil y Asesora Fiscal