El Supremo limita las valoraciones automáticas de Hacienda si no hay visita al inmueble
La reciente sentencia del Tribunal Supremo marca un punto de inflexión en la fiscalidad inmobiliaria: Hacienda no puede asignar un valor a una vivienda sin haber accedido previamente a su interior.
Esta resolución afecta directamente a las comprobaciones de valores en impuestos como Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones o Donaciones, y refuerza los derechos del contribuyente ante una práctica que hasta ahora era habitual.

Valoraciones sin inspección: una práctica cuestionada
El Alto Tribunal ha considerado injusta la metodología que aplica la Administración para fijar el valor de una vivienda utilizando únicamente referencias externas y comparativas de mercado. Esta práctica, señala el Supremo, no tiene en cuenta elementos clave como:
- El estado de conservación del inmueble
- Las reformas realizadas
- La distribución real o el equipamiento interior
¿Qué ocurrió en el caso juzgado?
El fallo parte de un caso concreto: un comprador presentó una autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), pero Hacienda aplicó una valoración mayor sin haber visitado la vivienda.
El Supremo concluye que no se puede modificar el valor declarado por el contribuyente sin una comprobación razonada, presencial y ajustada a las características reales del inmueble.
Un precedente con consecuencias
Este criterio podría dar lugar a futuras reclamaciones por parte de quienes hayan pagado más impuestos debido a valoraciones automáticas no justificadas. También refuerza el derecho a impugnar comprobaciones de valor basadas únicamente en coeficientes genéricos o testigos de mercado..
¿Qué debes hacer si te afecta una valoración así?
Si has recibido una liquidación basada en una valoración que no refleja la realidad de tu vivienda, puedes reclamar. Es tu derecho.