ARRENDAMIENTOS DE USO DISTINTO DE VIVIENDA

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el día de hoy, regula una serie de medidas para reducir el coste del alquiler de pymes y autónomos.

¿A QUE CONTRATO SE APLICA?

  • Arrendamiento de locales afectos a la actividad que se desarrolla
  • Arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
  • Arrendamientos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que los celebre
  • Cualquier otro arrendamiento para uso distinto del de vivienda
  • Se excluyen arrendamientos del mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios a la vivienda.

¿QUE REQUISITOS DEBE REUNIR EL ARRENDATARIO?

Autónomos.

–          Estar afiliado en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA, antes del 14 de marzo de 2020.

–          Que la actividad haya sido suspendida por imperativo legal o haya descendido su facturación en un 75%.

Pymes

–          Que la actividad haya sido suspendida por imperativo legal o haya descendido su facturación en un 75%.

–          Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.

–          Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.

–          Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Al igual que el Real Decreto-ley 11/2020 diferencia dos cajones estancos:

  • Contratos de arrendamiento con una persona empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

El arrendatario tendrá hasta el día 21 de mayo de 2020 para solicitar una moratoria en el pago de la renta que deberá ser aceptada por el arrendador, si no se hubiere alcanzado ya un acuerdo de moratoria o reducción de la renta

La moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los 4 meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

  • Resto de contratos de arrendamiento.

El arrendatario tendrá hasta el día 21 de mayo de 2020 para solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Las partes podrán disponer libremente de la fianza que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de 1 año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a 1 año.

¿DEBO SEGUIR PAGANDO EL IVA?

Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia. La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT.

Dpto. Jurídico y Fiscal de López Colmenarejo