La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid ha publicado esta mañana en el Acuerdo de 25 de marzo, por el que se modifica el Acuerdo de 23 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

OBJETO

La ayuda consiste en la concesión directa, de una subvención específica para el pago de sus cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, permitiendo que el trabajador por cuenta propia disfrute de una reducción total en el pago de dichas cuotas durante un máximo de doce meses, sin perjuicio de lo previsto en el apartado segundo del artículo cuarto de la presente norma.

Se tomará como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen y experimenten el siguiente suceso con afección negativa a su actividad

 

REQUISITOS

  • Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad.
  • Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos un mes.
  • Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19

 

REQUISITOS ADICIONALES

  • El beneficiario desarrolle la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Se encuentre dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
  • Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

 

ACCIÓN SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes que sean objeto de abono por los trabajadores autónomos durante un máximo de doce meses.

Para el cálculo de la subvención, se tomarán como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Tres meses desde el día 27 de marzo de 2020. LAS CONCESIONES SE REALIZARÁN POR ORDEN DE PRESENTACIÓN DE LOS EXPEDIENTES HASTA AGOTAR EL PRESUPUESTO ASIGNADO.

 

Para más información acerca de cómo solicitar la subvención contacta con nuestro Departamento encargado de tramitarlas en el correo guadalupe@lopezcolmenarejo.com, nosotros nos encargamos de todos los trámites así como de la documentación que debes acompañar a la solicitud.