UTILIZACIÓN DE VEHÍCULO PRIVADO DURANTE LA DESESCALADA PARA ACTIVIDADAES DE OCIO

Fase 0 (a partir del 4 de mayo).

En esta fase, siguen prohibidos los desplazamientos en coche, salvo para los supuestos previstos hasta ahora (acudir a los centros sanitarios, realizar la compra, ir al trabajo…), ampliándose a los siguientes:

  • Atención de huertos familiares, de autoconsumo o municipales, siempre que se encuentren en el mismo término municipal que el domicilio o en uno adyacente.
  • Llevar el coche al taller con cita previa.
  • Recoger o entregar un coche a un concesionario o compraventa.
  • Recoger en restaurantes las comidas preparadas, no se podrá permanecer en ellos ni comer en ellos.
  • Desplazamientos a locales comerciales (pequeños comercios) siempre con medidas estrictas de higiene y protección y con cita previa con el cliente.

Fase 1 (a partir del 11 de mayo):

Además de lo permitido en la fase 0, se permiten los trayectos en vehículos privados, como máximo dentro de la misma provincia y con la misma limitación en cuanto al número de ocupantes, salvo para aquellas personas que residan en el mismo domicilio. Además, en esta fase, se podrá utilizar el vehículo para:

  • Acudir a locales y establecimientos comerciales (aforo máximo 30%), salvo las grandes superficies y centros comerciales, que permanecerán cerrados.
  • Desplazarse a mercadillos (25% de su aforo)al aire libre serán reactivados. también en esta fase.
  • Acudir a terrazas de bares y restaurantes (aforo máximo 30%).
  • Dirigirse a establecimientos culturales, científicos, lugares de culto y de ocio (aforo máximo 30%, 30 asistentes según proceda). 

Fase 2 (a partir del 26 de mayo):

Además de lo autorizado en las fases anteriores, y siempre dentro de la provincia donde se resida:

  • Se permite el desplazamientos y estancias, sin limite temporal, a segundas residencias.
  • Se prevé mayor contacto social (restaurante, eventos, locales comerciales, centros educativos y deportivos, caza y pesca, lugares de culto) en grupos más amplios, pendiente de definir, para personas no vulnerables ni con patologías previas, permitiendo para ello el desplazamiento en vehículos.

Fase 3 (a partir del 10 de junio):

Es la última fase del desescalamiento, previa al estado de nueva normalidad, por lo que, además de los desplazamientos permitidos en las fases anteriores, se amplían básicamente los aforos en los centros comerciales, locales públicos, etc. A estas actividades, podremos desplazarnos en nuestro vehículo privado. Aun así, siguen prohibiéndose los desplazamientos fuera de la provincia de residencia.

Es importante tener en cuenta lo siguiente en todas las fases: dado que el desescalamiento es asimétrico, aunque residamos en una provincia que se encuentre en fase IV y podamos desplazarnos fuera de ella, es muy probable, que no podremos desplazarnos a otra provincia que no se encuentre también en esta fase.

Por último, el 25 de junio de 2020 entraríamos en la fase de nueva normalidad. De este modo, se permitirán los desplazamientos fuera de la provincia y la movilidad será más libre, aunque previsiblemente controlada para poder hacer un seguimiento en todo momento de la situación de contagios.

Desde Lopez-Colmenarejo, queremos facilitar, la comprensión de los aspectos básicos del desplazamiento durante el proceso de desescalada, los cuales, pueden sufrir alteraciones, a lo largo del tiempo que dure ésta. Sobre este aspecto, hemos de subrayar, que, hasta su aprobación por parte del órgano administrativo correspondiente, y publicación en el Boletín Oficial del Estado, no serán de obligado cumplimiento, y, seguiremos, con las mismas restricciones iniciales en tanto continúe vigente el estado de alarma.

En cualquier caso, y, ante el adelanto que, de las mismas, efectuó el presidente del Gobierno de España en su última comparecencia, y por tanto, su más que probable aprobación, estimamos necesario una primera aproximación. Con ello, además del interés divulgativo, queremos evitar que, una vez sean de obligado cumplimiento, nuestros clientes, por desconocimiento, puedan ser sancionados por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Por lo indicado, y, si ello sucediese, le recomendamos que se dirija a nuestros profesionales, los cuales, le asesorarán al respecto.

La validez de buena parte de las denuncias desde el inicio del estado de alarma, se encuentran pendientes de un hilo. En primer lugar, se encuentra recurrido ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, la declaración del estado de alarma y sus prórrogas, lo que de prosperar cualquiera de estas vías judiciales, podría llegar a invalidar todo su desarrollo normativo, incluidas las limitaciones de movilidad y su régimen sancionador. Y, en segundo lugar, tal y como la propia Abogacía General del Estado sostiene en un informe, una infracción por desobediencia a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana exige que previamente haya un requerimiento expreso e individualizado del agente al ciudadano infractor y que este lo desobedezca posteriormente. Reincidencia que no se da en muchos de los casos que vemos.

Lopez-Colmenarejo sigue prestando sus servicios mediante teletrabajo, para ofrecerles el mejor servicio, y si precisa de una reunión, le atenderemos con cita previa.