22/06/2022

El pasado 16 de junio de 2022, entró en vigor la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo reto es la rehabilitación y mejora del parque de vivienda para favorecer el ejercicio del derecho constitucional, y un gran potencial de crecimiento en términos de empleo y actividad económica.

Son tres los motivos de su promulgación:

  • Regeneración del parque edificatorio y de la vivienda
  • Objetivos fijados en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, de manera de dar cumplimiento al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, así como destinar de manera eficiente fondos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Acuerdo Comunitarios

En materia de Propiedad Horizontal se busca fomentar la actividad y rehabilitación edificatoria residencial, con la modificación en los sistemas de acuerdos de la Junta General, dado que en este sentido se establece un régimen de mayoría simple para los acuerdos que impliquen la rehabilitación o implantación de fuentes de energía renovable de uso común., incluyendo el coste de tales obras y de las cuantías necesarias para cubrir los préstamos o financiación dentro de la consideración de gastos generales a los efectos de su reclamación judicial.

Reclamación judicial y Proceso Monitorio Especial

Otra modificación importante es la flexibilización en los requisitos para proceder a la reclamación judicial de las deudas por impago de cuotas donde:

  • La Junta de Propietarios podrá sancionar al propietario moroso privándole del uso de servicios o instalaciones, como por ejemplo la piscina o parque comunitario.
  • Ya no es necesario aprobar en Junta de Propietarios la liquidación del propietario moroso, así como la autorización al Presidente o Administrador para su reclamación judicial, bastando un certificado del Administrador con el beneplácito del Presidente o en su caso, del Secretario Administrador.
  • Los intereses moratorios se computan desde el vencimiento del crédito comunitario, y no desde su reclamación judicial como sucedía anteriormente, pudiendo fijarse un interés por la Junta de Propietarios superior al interés legal del dinero.
  • En Materia de reclamación judicial se incluye los gastos del Secretario- Administrador, si bien hasta la fecha eran muchos los tribunales que impedían su reclamación.

A nuestro juicio la reforma legal va en la buena dirección para dotar de herramientas ágiles y necesarias a las Comunidad de Propietarios para combatir el problema de la morosidad, agravada por la pandemia sanitaria, si bien, la norma se queda corta dado que continua impidiendo que se puedan reclamar deudas futuras a las vencidas en el momento del acuerdo liquidatario, limitando dicha posibilidad a las que se devenguen hasta el momento de la notificación del acuerdo liquidatario al moroso.

Fdo. Asier Aparicio Fernández

Abogado especializado en Urbanismo y Derecho Administrativo