El Modelo 232 es una declaración informativa que se presenta, en la mayoría de los casos, durante el mes de noviembre. Dicha declaración resume las operaciones realizadas en el ejercicio anterior, entre el socio o administrador y la sociedad o entre sociedades vinculadas; operaciones como facturas, contratos de préstamos, nóminas, etc.

Enmarcado dentro de las declaraciones informativas encontramos los conocidos modelos 190, 390 y 347, pero también hay otras más desconocidas para la mayoría de los contribuyentes y no por ello menos importantes, y es que, la AEAT centra cada vez más sus inspecciones en estas declaraciones con sus correspondientes sanciones. Hablamos de los modelos 232 y 720.

Desde la Gestoría Lopez Colmenarejo asesoramos a nuestros clientes de la necesidad creciente de presentar estos modelos informativos y de las posibles sanciones vinculadas a su no presentación. Si quieres conocer tus obligaciones para con el modelo 232 “información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS) te podemos ayudar.

¿Cuándo debe presentarse el Modelo 232?

Sabemos que la teoría es complicada y no todos estamos familiarizados con términos económicos, por ello vamos a desarrollar los principales requisitos que hacen que una empresa o particular esté obligado a presentar el modelo 232.

En primer lugar no todos estamos obligados a presentarlo, solo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades:

  • Operaciones específicas: > 100.000€
    1. Estimación Objetiva (Módulos) con entidades > 25% del capital social o fondos propios, tanto de ellos como de la sumas del conjunto de sus familiares.
    2. Transmisión de negocios.
    3. Ventas o transmisión de valores o participaciones
    4. Operaciones de Inmuebles y operaciones de Transmisión de inmueble. Ejemplo: que la empresa venda a los administradores un inmueble por valor superior a 100.000€, en sentido contrario también.
    5. Operaciones de Activos Intangibles
  • Obligación de Informar:
    1. > a 250.000€ valor de mercado (Operaciones Vinculadas).
    2. > a 100.000€ las operaciones especificas, siempre que el importe conjunto de casa uno de estos tipos lo supere. Ejemplo: Préstamo entre empresa y socio inferior a 100.000€, no se considera operación específica, salvo que supero el 50% de la Cifra de Negocio
    3. El importe conjunto supere en el periodo impositivo el 50% de la cifra de negocio. Ejemplo: Nominas percibidas por los administradores
    4. Patent Box: Reducción de rentas de la cesión de activos intangible.
    5. Paraísos fiscales.

Régimen sancionador

Será de aplicación el régimen sancionador contenido en el artículo 198 de la Ley General Tributaria (Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones).

Cuando la infracción sea notificada por Hacienda dentro de un procedimiento de inspección por incumplimiento de la obligación de suministro de información, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

No obstante si las declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los anteriormente mencionados.

Si tienes inquietudes respecto de tus obligaciones tributarias, nuestra recomendación, es que más vale una llamada y una visita a nuestros asesores profesionales y evitar posibles sanciones innecesarias.

Eduardo De Francisco

Asesor Fiscal


Enlaces de interés:

Agencia Tributaria, Modelo 232, Instrucciones de cumplimentación: https://www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI43/Instrucciones_Modelo_232.pdf

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