En los procesos de separación o divorcio es común que se fijen pensiones de alimentos o pensiones compensatorias a favor de uno de los cónyuges de la pareja, sin embargo, pueden surgir dudas tanto para el pagador como para el beneficiario de la prestación a la hora de determinar cómo deben tributar las cantidades percibidas. A continuación, aclaramos cuál es el régimen tributario de la pensión compensatoria y la pensión de alimentos

PENSIÓN COMPENSATORIA

En primer lugar, la pensión compensatoria deben declararla tanto el cónyuge que la paga, ya que permite su desgravación en la declaración de la Renta, como el cónyuge que la recibe.

Debemos considerar si, dentro de lo que dice la normativa, el cónyuge que recibe la pensión está exento o no de presentar la declaración de la Renta.

Por un lado, el artículo 55 de la LIRPF, establece que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.”

La pensión compensatoria es la definida en el artículo 97 del Código Civil, es decir,

  • Aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

En definitiva, de acuerdo a cuanto antecede, procede señalar que, para el obligado al pago, la pensión compensatoria

  • Reduce la BIG del contribuyente pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dicha reducción.
  • El exceso, en su caso, que no se haya podido reducir, podrán aplicarse a la BIA sin que la misma pueda, igualmente, resultar con signo negativo.

Por otro lado, el cónyuge que recibe la pensión deberá declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la declaración de la Renta, de manera que la pensión compensatoria tributará en la base imponible general según las tablas de IRPF 2021.

ANUALIDADES POR ALIMENTOS

En segundo lugar, en cuanto a la tributación de la pensión de alimentos, debemos tener en cuenta que, según ha estipulado la Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V2579/2016,  se entiende por «alimentos» todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Con respecto al pagador de la anualidad por alimentos, hay que tener en cuenta que, las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos, no podrán reducir la base imponible general, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 35/2006.

No obstante de lo anterior, sí se tienen en cuenta las anualidades satisfechas para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto. En concreto, el artículo 64 de la Ley del Impuesto, referente a especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, establece que: “Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1. del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.”

Con respecto al progenitor que recibe la pensión, estará exento de tributar. Eso sí, siempre que estas anualidades por alimentos a sus hijos hayan sido impuestas por decisión judicial.

Jose Luis Ruiz-Olmo Álvarez

Asesor Fiscal