Tras la aprobación y publicación del Real Decreto-ley por el que se prorrogan los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022, surgen nuevos requisitos para optar a mayores exoneraciones. Esta vez se pone el foco en la formación para incrementar la capacitación de las personas trabajadoras. 

Durante el mes de octubre seguirá vigente el actual modelo de prórroga automática, aunque las empresas que quieran mantener la prestación deberán presentar una nueva solicitud antes del 15 de octubre. 

Nuevos ERTEs desde el 1 de noviembre de 2021.

A partir de esta fecha entran en vigor las nuevas condiciones acordadas y las nuevas modalidades como ERTE por impedimento y tránsito a un expediente por limitaciones a la actividad normalizada o viceversa, es decir una empresa puede transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de los cambios en las restricciones sanitarias, sin que sea precisa la tramitación de un nuevo expediente. 

Exoneraciones. 

  • Organizaciones de más de 10 trabajadores: con expediente de limitación, las exoneraciones serán de un 40% si no se imparte formación y de un 80% en el caso de que si se realice la formación. 
  • Organizaciones de hasta 10 trabajadores: las exoneraciones serán del 50% si la empresa no desarrolla formación y del 80% si imparte dicha formación.
  • ERTE de impedimento: cuando se prohíba desarrollar la actividad por motivos sanitarios las exoneraciones serán del 100%. 

Para que las exenciones se puedan aplicar la empresa deberá comunicarlo a la TGSS a través de una declaración responsable sobre el compromiso de esta a realizar las acciones formativas. Estas acciones formativas tendrán distintas duraciones según el número de empleados, para empresa de entre 10 y 49 empleados serán de 30 horas de duración y para las empresas de más de 50 empleados serán de 40 horas de duración. 

Las acciones formativas serán financiadas en función del tamaño de la empresa quedando así los siguientes tramos:

  • De 1 a 9 empleados: 425€/persona
  • De 10 a 49 empleados: 400€/persona
  • De 50 o más empleados: 320€/persona

 

Limitaciones en los ERTE. 

  • Continúan las limitaciones a la subcontratación, 
  • Se mantienen las limitaciones a la realización de horas extra. 
  • Se mantienen los limites sobre reparto de dividendos y el acceso a estas ayudas por parte de entidades domiciliadas en paraísos fiscales
  • El contador a cero se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022
  • Se mantiene la cuantía de la prestación por desempleo en el 70% de la base reguladora. 

Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de ERTE deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral. 

A los trabajadores fijos-discontinuos se les reconoce una prestación extraordinaria por desempleo (esta medida entra en vigor el 1 de noviembre de 2021). A su vez, también se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 28 de febrero de 2022, así como las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos.

ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán en la isla de La Palma

Con la implantación de este mecanismo se pretende proteger a las personas trabajadoras, así como a las empresas, las cuales se podrán beneficiar de exoneraciones de hasta el 100% de las cuotas sociales si ven totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad