Las empresas tienen más tiempo para comunicar bajas y variaciones a la Seguridad Social
Desde el 1 de agosto de 2026, el plazo pasa de 3 a 6 días naturales. La nueva normativa también facilita determinados aplazamientos de deudas e introduce una obligación relacionada con la ocupación de los trabajadores.
Desde el 1 de agosto de 2026, las empresas disponen de más margen para comunicar las bajas y determinadas variaciones de datos de sus trabajadores a la Seguridad Social.
El Real Decreto 643/2026 amplía de 3 a 6 días naturales el plazo para realizar estas comunicaciones. Pero esta no es la única novedad: la norma también introduce cambios en los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social y obliga a las empresas a revisar el código de ocupación de sus trabajadores.
¿Qué cambia exactamente y qué deberían revisar ahora las empresas?

6 días para comunicar las bajas y variaciones de trabajadores
Una de las principales novedades afecta directamente a la gestión laboral diaria de las empresas.
Hasta ahora, las bajas de trabajadores y determinadas variaciones de datos debían comunicarse a la Seguridad Social en un plazo de 3 días naturales.
Desde el 1 de agosto de 2026, este plazo se amplía a 6 días naturales desde que se produzca el cese o la modificación correspondiente.
La ampliación proporciona más margen a empresas, departamentos de recursos humanos y responsables de la gestión laboral para realizar estos trámites.
Las altas siguen teniendo que comunicarse antes de empezar a trabajar
Es importante no confundir el nuevo plazo con las comunicaciones de alta.
La ampliación a 6 días no afecta a las altas de los trabajadores, que deben seguir comunicándose antes del inicio de la prestación de servicios.
Por tanto, la modificación afecta a las bajas y determinadas variaciones de datos, pero no cambia la obligación de tramitar las altas con carácter previo.
Más facilidades para aplazar deudas con la Seguridad Social
El Real Decreto también modifica las condiciones aplicables a determinados aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.
Entre las novedades destaca la posibilidad de aplazar deudas de hasta 150.000 euros sin necesidad de constituir garantías.
También se contemplan determinados supuestos para deudas inferiores a 250.000 euros, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa.
Además, se facilita el aplazamiento de deudas de menor cuantía y se prevé la posibilidad de establecer procedimientos automatizados para determinados aplazamientos que no requieran garantías.
¿Todas las deudas con la Seguridad Social pueden aplazarse?
No. Continúan existiendo cuotas que tienen carácter inaplazable.
Entre ellas se encuentran las correspondientes a la aportación de los trabajadores y las relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Por ello, antes de solicitar un aplazamiento es necesario comprobar tanto la naturaleza de la deuda como los requisitos aplicables en cada caso.
Nueva obligación: revisar la ocupación de los trabajadores
La reforma introduce además una tarea que las empresas no deberían pasar por alto.
Las empresas deberán comprobar si tienen correctamente informado el código de ocupación laboral de sus trabajadores en alta.
Cuando este dato no haya sido comunicado anteriormente, deberá facilitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente.
Para realizar esta revisión y comunicar los datos que falten, las empresas disponen de un plazo de seis meses desde el 1 de agosto de 2026.
¿Qué deben hacer ahora las empresas?
Aunque la ampliación de 3 a 6 días proporciona mayor margen para gestionar bajas y variaciones, la entrada en vigor de la nueva normativa hace recomendable revisar algunos procedimientos internos.
En concreto, las empresas deberían:
- Tener en cuenta el nuevo plazo de 6 días naturales para comunicar bajas y variaciones.
- Recordar que las altas continúan siendo previas al inicio de la prestación de servicios.
- Comprobar las nuevas posibilidades de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social.
- Revisar si todos los trabajadores en alta tienen correctamente informado su código de ocupación.
- Comunicar los datos de ocupación que falten dentro del plazo de seis meses establecido.
Una adecuada gestión laboral permite incorporar estos cambios a los procedimientos habituales de la empresa y reducir el riesgo de errores en las comunicaciones con la Seguridad Social.
Un ejemplo para entender el nuevo plazo
Imagina que un trabajador finaliza su relación laboral con una empresa.
Con la regulación anterior, la empresa disponía de 3 días naturales para comunicar su baja a la Seguridad Social.
Desde el 1 de agosto de 2026, dispone de 6 días naturales desde que se produce el cese.
Este mayor margen facilita la gestión administrativa, pero no elimina la obligación de realizar la comunicación correctamente y dentro del nuevo plazo establecido.
En resumen
Los principales cambios que las empresas deben tener en cuenta son:
✔ El plazo para comunicar bajas y determinadas variaciones pasa de 3 a 6 días naturales.
✔ Las altas no cambian: deben seguir comunicándose antes de que el trabajador comience a prestar servicios.
✔ Determinadas deudas de hasta 150.000 euros podrán aplazarse sin garantías.
✔ Las empresas deberán revisar el código de ocupación de sus trabajadores y comunicarlo cuando no conste informado.
✔ Existe un plazo de seis meses desde el 1 de agosto de 2026 para cumplir esta última obligación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene ahora una empresa para comunicar la baja de un trabajador?
Desde el 1 de agosto de 2026, el plazo es de 6 días naturales desde que se produce el cese.
¿También hay 6 días para comunicar el alta de un trabajador?
No. Las altas continúan teniendo que comunicarse a la Seguridad Social antes del inicio de la prestación de servicios.
¿Qué ocurre con las variaciones de datos?
Determinadas variaciones de datos también pasan a disponer del nuevo plazo de 6 días naturales para su comunicación.
¿Pueden aplazarse las deudas con la Seguridad Social sin aportar garantías?
La nueva regulación permite aplazar determinadas deudas de hasta 150.000 euros sin necesidad de constituir garantías. También contempla otros supuestos para deudas inferiores a 250.000 euros cuando se cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué tienen que hacer las empresas con el código de ocupación?
Deben comprobar si este dato está correctamente informado para sus trabajadores en alta. Cuando no conste, tendrán que comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente.
¿Qué plazo existe para comunicar la ocupación de los trabajadores?
Las empresas disponen de seis meses desde el 1 de agosto de 2026 para realizar esta revisión y comunicar los datos que falten.
La nueva regulación proporciona algo más de margen para determinados trámites ante la Seguridad Social y facilita algunos aplazamientos, pero también exige revisar la información laboral de los trabajadores.
Adaptar los procedimientos internos a estos cambios permitirá a las empresas gestionar correctamente las nuevas obligaciones y evitar errores o incumplimientos.

