En este artículo te detallamos las nuevas ayudas a las que puedes acogerte si eres autónomo y te has visto afectado por la pandemia. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si quieres que te ayudemos a tramitarlas.

NUEVA PUBLICACIÓN RDL 11/2021 (Junio – Septiembre 2021)

  • ARTÍCULO 5 : EXONERACIÓN DE CUOTAS
  • ARTÍCULO 6: SUSPENSIÓN ACTIVIDAD TEMPORAL
  • ARTÍCULO 7: AUTÓNOMOS CON CARENCIA
  • ARTÍCULO 8: AUTÓNOMOS SIN CARENCIA Y BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES ANTERIORES

ARTÍCULO 5: EXONERACIÓN DE CUOTAS

Requisito esencial: haber percibido hasta el 31/05/2021 alguna de las prestaciones anteriores (Art. 6 o Art. 7) y no acceder a ninguna de las prestaciones del nuevo RDL.

  • Gestionada únicamente por la TGSS.
  • Aplicable desde el 01/06/2021 al 30/09/2021.
  • Obligación de seguir en alta en el régimen y cotizando.

Tipo de exoneración:

  • Junio: 90%
  • Julio: 75%
  • Agosto: 50%
  • Septiembre: 25%

ARTÍCULO 6: PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD FORZOSA

Dirigida a todos aquellos autónomos que se vean obligados a suspender su actividad por obligación de las autoridades.

Plazo de presentación: desde la publicación de la resolución del cierre, y máximo hasta el 20/10/2021.

Efectos de la prestación:

oSuspensión a partir del 01/06/2021:

Desde el día siguiente a la suspensión y antes de los primeros 21 días naturales.
Si se presenta fuera de plazo, la prestación iniciará a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.

oSuspensión anterior al 01/06/2021:

Desde el 01/06/2021 para solicitudes presentadas hasta el 21/06/2021 (inclusive).
Si se presenta fuera de plazo, la prestación iniciará a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.

Duración: hasta el último día del mes en que se levante la suspensión de la actividad. (Máx.. hasta el 30/09/2021).

Cuantía:

70% de la base de cotización mínima.

40 % de la base de cotización mínima, si existen 2 o más beneficiarios dentro de la unidad familiar.

Requisitos generales:

  • Alta RETA mínimo 30 días antes a la fecha de resolución de la suspensión.
  • Obligación de mantenerse en alta.
  • Estar al corriente de pago a fecha de resolución.
  • No hay obligación de cotizar (se entiende como cotizado).

Incompatibilidades:

  • Trabajar por cuenta ajena con ingresos iguales o superiores al 1,25 SMI.
  • Otra actividad por cuenta propia.
  • Rendimientos de la sociedad.
  • Acceso a jubilación.
  • Otras prestaciones SS (IT, MAT, PAT, etc.)

ARTÍCULO 7: AUTÓNOMOS CON CARENCIA

Plazo de presentación: desde el 01/06/2021 hasta el 31/08/2021.

Inicio prestación:

Desde el 01/06/2021, solicitudes presentadas hasta el 21/06/2021 (inclusive).

Si se presenta fuera de plazo, la prestación iniciará a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.

Duración: máximo hasta el 30/09/2021.

Cuantía:

70% base de cotización + cuota equivalente a las CC (Contingencias Comunes).

Pluriactividad: 50% base cotización mínima + cuota equivalente CC.

Requisitos generales:

  • Alta RETA.
  • Estar al corriente de pago en la Seguridad Social (y como empresario respecto a sus
  • trabajadores, si es el caso).
  • Disponer de cotizaciones para CATA aun por consumir a fecha de la solicitud.
  • Obligación de mantener la cotización y el pago de las cuotas.

Requisitos económicos:

  • Prever una reducción de ingresos del 50% en el 2o y 3o trimestre de 2021, frente al mismo periodo de 2019.
  • Limite de ingresos de 7.980 € entre el 2o y 3o trimestre de 2021.

Incompatibilidades:

  • Pluriactividad con ingresos superiores al 1,25 SMI o Régimen General (RG) + RETA, superiores a 2,2 SMI.
  • Otras prestaciones SS (Pensiones, IT, MAT, PAT…)
  • Acceso a la jubilación ordinaria.

ARTÍCULO 8: AUTÓNOMOS SIN CARENCIA Y BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES ANTERIORES.

Plazo de presentación: desde el 01/06/2021 hasta el 31/08/2021.Inicio prestación:

Desde el 01/06/2021, solicitudes presentadas hasta el 21/06/2021 (inclusive).

Si se presenta fuera de plazo, la prestación iniciará a partir del primer día del mes  siguiente a la solicitud.

Duración: máximo hasta el 30/09/2021.

Cuantía:

50% base de cotización mínima + cuota equivalente a las CC.

40% base de cotización mínima, si existen 2 o más beneficiarios dentro de la unidad familiar.

Requisitos generales:

  • Alta en RETA antes del 01/04/2020 SIN INTERRUPCIÓN.
  • Estar al corriente de pago en la Seguridad Social (y como empresario respecto a sus trabajadores, si es el caso).
  • No poder acceder a la prestación del Art. 7 o cese ordinario.
  • Obligación de mantener la cotización y el pago de las cuotas.

Requisitos económicos:

Prever una reducción de ingresos del 50% en el 2o y 3o trimestre de 2021, frente al primer trimestre de 2020.

Limite de ingresos de 6.650 € entre el 2o y 3o trimestre de 2021.

Incompatibilidades:

–  Otra actividad por cuenta propia.

–  Otra actividad por cuenta ajena.

–  Obtener rendimientos en la sociedad.

–  Otras prestaciones SS (Pensiones, IT, MAT, PAT…)