En este artículo te detallamos las nuevas ayudas a las que puedes acogerte si eres autónomo y te has visto afectado por la pandemia. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si quieres que te ayudemos a tramitarlas.
NUEVA PUBLICACIÓN RDL 11/2021 (Junio – Septiembre 2021)
- ARTÍCULO 5 : EXONERACIÓN DE CUOTAS
- ARTÍCULO 6: SUSPENSIÓN ACTIVIDAD TEMPORAL
- ARTÍCULO 7: AUTÓNOMOS CON CARENCIA
- ARTÍCULO 8: AUTÓNOMOS SIN CARENCIA Y BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES ANTERIORES
ARTÍCULO 5: EXONERACIÓN DE CUOTAS
Requisito esencial: haber percibido hasta el 31/05/2021 alguna de las prestaciones anteriores (Art. 6 o Art. 7) y no acceder a ninguna de las prestaciones del nuevo RDL.
- Gestionada únicamente por la TGSS.
- Aplicable desde el 01/06/2021 al 30/09/2021.
- Obligación de seguir en alta en el régimen y cotizando.
Tipo de exoneración:
- Junio: 90%
- Julio: 75%
- Agosto: 50%
- Septiembre: 25%
ARTÍCULO 6: PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD FORZOSA
Dirigida a todos aquellos autónomos que se vean obligados a suspender su actividad por obligación de las autoridades.
Plazo de presentación: desde la publicación de la resolución del cierre, y máximo hasta el 20/10/2021.
Efectos de la prestación:
oSuspensión a partir del 01/06/2021:
Desde el día siguiente a la suspensión y antes de los primeros 21 días naturales.
Si se presenta fuera de plazo, la prestación iniciará a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.
oSuspensión anterior al 01/06/2021:
Desde el 01/06/2021 para solicitudes presentadas hasta el 21/06/2021 (inclusive).
Si se presenta fuera de plazo, la prestación iniciará a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.
Duración: hasta el último día del mes en que se levante la suspensión de la actividad. (Máx.. hasta el 30/09/2021).
Cuantía:
70% de la base de cotización mínima.
40 % de la base de cotización mínima, si existen 2 o más beneficiarios dentro de la unidad familiar.
Requisitos generales:
- Alta RETA mínimo 30 días antes a la fecha de resolución de la suspensión.
- Obligación de mantenerse en alta.
- Estar al corriente de pago a fecha de resolución.
- No hay obligación de cotizar (se entiende como cotizado).
Incompatibilidades:
- Trabajar por cuenta ajena con ingresos iguales o superiores al 1,25 SMI.
- Otra actividad por cuenta propia.
- Rendimientos de la sociedad.
- Acceso a jubilación.
- Otras prestaciones SS (IT, MAT, PAT, etc.)
ARTÍCULO 7: AUTÓNOMOS CON CARENCIA
Plazo de presentación: desde el 01/06/2021 hasta el 31/08/2021.
Inicio prestación:
Desde el 01/06/2021, solicitudes presentadas hasta el 21/06/2021 (inclusive).
Si se presenta fuera de plazo, la prestación iniciará a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.
Duración: máximo hasta el 30/09/2021.
Cuantía:
70% base de cotización + cuota equivalente a las CC (Contingencias Comunes).
Pluriactividad: 50% base cotización mínima + cuota equivalente CC.
Requisitos generales:
- Alta RETA.
- Estar al corriente de pago en la Seguridad Social (y como empresario respecto a sus
- trabajadores, si es el caso).
- Disponer de cotizaciones para CATA aun por consumir a fecha de la solicitud.
- Obligación de mantener la cotización y el pago de las cuotas.
Requisitos económicos:
- Prever una reducción de ingresos del 50% en el 2o y 3o trimestre de 2021, frente al mismo periodo de 2019.
- Limite de ingresos de 7.980 € entre el 2o y 3o trimestre de 2021.
Incompatibilidades:
- Pluriactividad con ingresos superiores al 1,25 SMI o Régimen General (RG) + RETA, superiores a 2,2 SMI.
- Otras prestaciones SS (Pensiones, IT, MAT, PAT…)
- Acceso a la jubilación ordinaria.
ARTÍCULO 8: AUTÓNOMOS SIN CARENCIA Y BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES ANTERIORES.
Plazo de presentación: desde el 01/06/2021 hasta el 31/08/2021.Inicio prestación:
Desde el 01/06/2021, solicitudes presentadas hasta el 21/06/2021 (inclusive).
Si se presenta fuera de plazo, la prestación iniciará a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.
Duración: máximo hasta el 30/09/2021.
Cuantía:
50% base de cotización mínima + cuota equivalente a las CC.
40% base de cotización mínima, si existen 2 o más beneficiarios dentro de la unidad familiar.
Requisitos generales:
- Alta en RETA antes del 01/04/2020 SIN INTERRUPCIÓN.
- Estar al corriente de pago en la Seguridad Social (y como empresario respecto a sus trabajadores, si es el caso).
- No poder acceder a la prestación del Art. 7 o cese ordinario.
- Obligación de mantener la cotización y el pago de las cuotas.
Requisitos económicos:
Prever una reducción de ingresos del 50% en el 2o y 3o trimestre de 2021, frente al primer trimestre de 2020.
Limite de ingresos de 6.650 € entre el 2o y 3o trimestre de 2021.
Incompatibilidades:
– Otra actividad por cuenta propia.
– Otra actividad por cuenta ajena.
– Obtener rendimientos en la sociedad.
– Otras prestaciones SS (Pensiones, IT, MAT, PAT…)