La patente y el modelo de utilidad son títulos otorgados por el Estado, concretamente por la OEPM, que dan a su titular el derecho exclusividad de la fabricación, venta o utilización comercial en España de la invención protegida. A cambio, el titular está obligado a describir su invención de modo que un experto medio en la materia pueda ejecutarla. También tiene la obligación de explotar la patente o modelo de utilidad, bien por sí mismo o a través de autorizados.
¿Qué puede ser objeto de una Patente o de un Modelo de Utilidad?
Puede ser objeto de una patente:
- Un procedimiento
- Un método de fabricación
- Una máquina
- Un aparato
- Un produto (la ley permite que este producto puede estar compuesto o contener materia biológica, asnillos como se admiten los procedimientos con los que se produzca, transforme o utilice materia biológica)
Puede ser objeto de un Modelo de Utilidad:
- Un utensilio
- Un instrumento
- Una herramienta
- Un aparato
- Un dispositivo o una parte del mismo
Nunca podrá ser protegido mediante el Modelo de Utilidad un procedimiento o producto (químico, alimento, composición, etc.)
¿En qué se diferencian las patentes de los modelos de utilidad?
Los requisitos para patentar o proteger como modelo de utilidad una invención son novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. No obstante, los matices de estos requisitos difieren cuando hablamos de patente o de modelo de utilidad.
Las principales diferencias entre una patente y un modelo de utilidad son:
- Objeto de protección: una patente protege una invención que podríamos calificar de más compleja. El modelo de utilidad protege invenciones que constituyen un mejora útil de algo que ya existe. Es decir los modelos de utilidad protegen invenciones que no alcanzan un grado de altura inventiva suficiente como para constituir una patente.
- Actividad inventiva: para las patentes se considera que una invención tiene actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia (la invención objeto de solicitud de patente no debe existir en el estado de la técnica, pero debe resultar obvio para un experto en la materia, a la luz del estado de la técnica existente). Sin embargo, para en el caso de los modelos de utilidad, se consideran protegibles las invenciones nuevas y con aplicación industrial siempre que no resulten del estado de la técnica de manera muy evidente para un experto en lamateria . Lo más relevante aquí es el uso del “muy” disminuyendo la exigencia en la invención para la figura del modelo de utilidad.
- Duración: la duración máxima de un modelo de utilidad es menor que la de una patente. En el caso de las patentes, es de 20 años, mientras que para los modelos de utilidad la duración máxima es de 10.
- Procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM): El proceso de concesión de un modelo de utilidad es mucho menos costoso en términos económicos, de dificultad y de tiempo.
En las patentes se requiere un Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) y la OEPM tiene que realizar un examen sustantivo (análisis de la novedad y la actividad inventiva). En los modelos de utilidad no se lleva a cabo ni el IET, ni el examen sustantivo. De esto se deriva que el modelo de utilidad concedido no tiene porque ser absolutamente válido, por lo que es altamente recomendable hacer búsquedas previas sobre el estado de la técnica para conocer si la invención tiene novedad y actividad inventiva.
- Protección de procedimientos: Los procedimientos no pueden protegerse mediante modelos de utilidad, sino que su protección deberá buscarse necesariamente por vía de patente.
- Protección internacional: Una patente es mucho más sencilla de proteger a nivel internacional. En el caso de los modelos de utilidad no están reconocidos en todos los países; sin embargo, para las patentes se puede directamente abarcar la protección en el extranjero con un patente internacional PCT, o una patente europea. En este sentido, los modelos de utilidad, aunque haya ciertos países que lo reconozcan como figura, es una protección más nacional.
A fecha 2014, hay 38 países miembros del Convenio de la Patente Europea (PCT): Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Yugoslava de Macedonia, Rumanía, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía.
Además, Bosnia- Herzegovina y Montenegro reconocen estas solicitudes, de forma que se puede obtener protección de patente en 40 países a través de una única solicitud.
Para proteger una invención a través de patente en el resto de países se deberán llevar a cabo la solicitud en su Oficina de Patentes correspondiente.
Normativa aplicable
- Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en vigor desde el 1 de abril de 2017)
- Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
- Orden ETU/296/2017, de 31 de marzo, por la que se establecen los plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
- Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones en las que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, podrán traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos
- Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (en vigor para solicitudes anteriores al 01 de abril de 2017) Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (en vigor para solicitudes anteriores al 01 de abril de 2017)
- Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
Ana Álvarez Casals
Abogada Mercantil y Asesora Fiscal