¡Todavía estás a tiempo de recuperar la plusvalía municipal!
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre la posibilidad de recuperar la plusvalía municipal en liquidaciones firmes, siempre que la transmisión del bien inmueble haya generado una minusvalía.
Nueva sentencia del Tribunal Supremo
Recientemente, el Tribunal Supremo ha reiterado su criterio en una sentencia que sigue la línea de la dictada el 28 de febrero de 2024. En ella, se confirma que las liquidaciones firmes del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) pueden ser revisadas de oficio si se ha aplicado una norma declarada inconstitucional y se ha sometido a gravamen una transmisión sin incremento real del valor del terreno.
¿Quién puede recuperar la plusvalía municipal?
Para que sea viable la recuperación de la plusvalía municipal, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Liquidación firme: La liquidación del impuesto no debe estar en proceso de impugnación o recurso.
- Pérdida patrimonial: Debe haberse producido una minusvalía en la transmisión del inmueble.
- Plazo máximo: No deben haber transcurrido más de cuatro años desde el pago del impuesto.
Además, si la Administración inadmite la revisión de oficio, el Tribunal competente podrá resolver directamente sobre su procedencia sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento, siempre que el caso esté plenamente resuelto en el proceso jurisdiccional.
¿Cómo recuperar la plusvalía municipal?
Si crees que puedes recuperar la plusvalía municipal pagada indebidamente, en López Colmenarejo te asesoramos y gestionamos el procedimiento para solicitar la revisión de oficio. No pierdas esta oportunidad y contacta con nosotros para analizar tu caso.
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Asier Aparicio Fernandez
Abogado de Derecho Administrativo y Urbanismo

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