El pasado 18 de Enero de 2022, el Gobierno aprobó el Real Decreto 42/2022 que regula el Bono Alquiler Joven, una ayuda para facilitar el alquiler de una vivienda o habitación para personas jóvenes de hasta 35 años. La aplicación de este bono se extiende para todas las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla, a excepción de País Vasco y Navarra, siendo estas las encargadas de gestionar este Bono a los jóvenes que cumplan las características correspondientes, cuyos fondos han sido transferidos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El Bono Alquiler Joven, consta de una ayuda de un máximo de 250 euros por solicitante durante un máximo de 2 años, pudiéndose solicitar con carácter retroactivo desde el 1/1/2022, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación.

Para poder optar a este Bono Joven hay que cumplir una serie de condiciones, que a momento actual son:

  • Ser menor de 35 años, edad incluida
  • Poseer un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado, en caso de alquiler de habitación no es necesario formalizar en función de la ley 29/1994
  • Poseer la nacionalidad de alguno de los Estados Miembros Europeos y Suiza, o hallarse en una situación de residencia regular en España en caso de ser extranjero
  • Obtener unos ingresos inferiores a lo equivalente a tres veces el IPREM (Indicador de Renta de Efectos Múltiples) al año, de una fuente regular de ingresos, sea por cuenta propia o ajena, prestación social publica periódica, contributiva o asistencial, siempre que pueda demostrar 3 meses de antigüedad en su vida laboral, en seis meses anteriores al momento de la solicitud
  • Que la cuantía del alquiler no exceda de 600 euros mensuales, pudiendo esta cantidad ser ampliada por las comunidades autónomas, en caso del alquiler de habitación, esta cuantía no puede exceder de 300 euros, pudiendo ser ampliada también por las comunidades autónomas

Este Bono Alquiler Joven, no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler, a excepción de las ayudas para este mismo fin a personas especialmente vulnerables, personas que reciben prestaciones no contributivas de la seguridad social, así como, personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, y algunos casos concretos de otras subvenciones.

El procedimiento a seguir, para la solicitud del Bono Alquiler Joven, está aún pendiente de ser definido por parte de las comunidades autónomas, ya que son las encargadas de gestionar esta ayuda.

PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA

Relacionado con esto, el gobierno, en el mismo Real Decreto 42/2022 ha aprobado el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, en el cual se establecen una serie de objetivos a corto y medio plazo, en los que se presta especial atención a las personas y sectores más desfavorecidos, y que se estructura en varios programas de actuación.

Dentro de los objetivos a corto plazo encontramos:

  • Facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos con menos recursos;
  • facilitar el acceso a la vivienda, o soluciones habitacionales lo más inmediato posible a personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda, personas sin hogar y personas especialmente vulnerables;
  • facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes;
  • Fomentar la oferta de vivienda en alquiler y colaborar a los objetivos del reto demográfico mediante ayudas a los jóvenes para adquisición de vivienda habitual y permanente en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.

Y a medio plazo se pueden destacar objetivos como: Aumentar la oferta de viviendas públicas de alquiler, viviendas para personas mayores o con discapacidad, viviendas en alquiler social, mediante ayudas a la adquisición de las administraciones públicas, ayudas a la promoción de viviendas con diseño que respondan a las especiales circunstancias de las personas (Mayores o con discapacidad). Impulsando los alojamientos asequibles para los sectores más desfavorecidos.

Para conseguir estos objetivos, el plan está estructurado en 13 programas de actuación, que presentamos a continuación:

  • Programa 1.-Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
  • Programa 2.-Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
  • Programa 3.-Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  • Programa 4.-Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
  • Programa 5.-Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
  • Programa 6.-Programa de incremento del parque público de vivienda.
  • Programa 7.-Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.
  • Programa 8.-Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
  • Programa 9.-Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda social.
  • Programa 10.-Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas libres para su alquiler como vivienda asequible o social.
  • Programa 11.-Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
  • Programa 12.-Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.
  • Programa 13.-Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.

Toda la información expuesta en este artículo se encuentra recogida en el BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022, páginas 5103 a 5164.

María Serrano Santos
Departamento Fiscal