21 de Marzo de 2022

El pasado 2 de febrero de 2022 el Tribunal Constitucional admitió a trámite los recursos de inconstitucionalidad planteados por el Grupo Parlamentario Popular, y por Grupo Parlamentario Vox contra el  Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se establecía una nueva forma de cálculo de la Plusvalía Municipal.

Por ello, interesa plantearse si, para salvaguardar sus derechos, los contribuyentes deben recurrir todas las liquidaciones dictadas conforme a dicha normativa, amenazada de inconstitucionalidad, y solicitar la rectificación de todas las autoliquidaciones presentadas.

Contenido de los Recursos de Inconstitucionalidad

Los recursos de inconstitucionalidad admitidos a trámite atacarían, por un lado, el propio instrumento normativo utilizado (Real Decreto Ley.- art. 86 CE), cuestionando la inexistencia de la extraordinaria y urgente necesidad, teniendo en cuenta el retraso durante de más de cuatro años con el que ha contado el legislador para la reforma del impuesto desde que se publicara la STC 59/2017, de 11 de mayo. Además, se cuestionan entre otras cosas las modificaciones que afectan al deber de contribuir, y que se verían afectadas por el principio de reserva de ley (art. 133.1 CE)

Por otro lado, se cuestiona la posible vulneración del principio de capacidad económica, dado que aunque la nueva normativa permite calcular la base imponible del impuesto por el método “real”, en la práctica no se permite la deducción de gasto o inversión alguna realizado en el inmueble, suponiendo por ende, que la base imponible no refleje la capacidad económica realmente obtenida.

Efectos de la declaración de inconstitucionalidad

Está por ver si la nueva normativa acogida por el Real Decreto Ley 26/2021 acaba siendo declarada inconstitucional, si bien, en su caso podría generar un vacío legal, entre la fecha que entró en vigor (10/11/21) y la fecha en que inicie sus efectos la nueva ley que se publique. Por este motivo cabe preguntarse, que pasaría con las liquidaciones y autoliquidaciones de la Plusvalía Municipal presentadas en ese plazo, y como deben actuar los contribuyentes.

Pues bien, lo primero que hay que tener en cuenta es la probable limitación de efectos que impida reclamar a todos aquellos que no lo hayan hecho antes de la publicación de la futura Sentencia en el BOE, tal y como se ha producido en recientes declaraciones (STC 126/2019, de 31 de octubre; y STC 182/2021, de 26 de octubre). Esta limitación afectará a las liquidaciones firmes, y a las autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado antes de que se produzca la hipotética declaración de inconstitucionalidad. Todo ello, a pesar de estar en plazo para recurrir (STC 182/2021).

Conveniencia de solicitar la devolución del impuesto

A consecuencia de todo lo anterior, es recomendable que los contribuyentes recurran todas las liquidaciones notificadas en aplicación de la nueva normativa, es decir, que se refieran a transmisiones realizadas a partir del 10/11/21, y también soliciten la rectificación de todas las autoliquidaciones que se hayan presentado en relación a dichas transmisiones.

Se trata de recurso que tiene la naturaleza de preservar el derecho de los contribuyentes a solicitar la devolución de lo pagado, para el caso que se declare la inconstitucionalidad de la normativa al amparo de la cual se tributó.

Asier Aparicio Fernández

Abogado en López Colmenarejo


Referencias:

Entre otros, artículo del Blog Ático Jurídico: «La nueva plusvalía municipal podría ser inconstitucional… ¿Por qué interesa reclamar desde ya la devolución de lo pagado?»   por José María Salcedo Benavente.