Hacienda anuncia un nuevo calendario para adaptar los sistemas de facturación

El Ministerio de Hacienda ha anunciado el aplazamiento hasta octubre de 2028 de las obligaciones pendientes relacionadas con los sistemas informáticos de facturación, conocidos habitualmente como Verifactu. El cambio permitirá disponer de más tiempo para la adaptación y pretende coordinar su implantación con la factura electrónica obligatoria. El aplazamiento está anunciado oficialmente, aunque todavía debe formalizarse mediante la correspondiente modificación normativa.

Actualización · octubre de 2026: El Ministerio de Hacienda ha anunciado el aplazamiento hasta octubre de 2028 de las obligaciones pendientes relacionadas con los sistemas informáticos de facturación. El objetivo es coordinar su implantación con la factura electrónica obligatoria. A fecha de esta actualización, el nuevo calendario ha sido anunciado oficialmente, pero está pendiente de la correspondiente modificación normativa, por lo que formalmente continúan vigentes los plazos actualmente recogidos en la normativa.

La adaptación de los sistemas informáticos de facturación tendrá finalmente más margen del previsto.

El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de trasladar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, con el objetivo de coordinar su implantación con la factura electrónica obligatoria.

El aplazamiento modifica el calendario previsto, pero no supone la desaparición de Verifactu ni de los requisitos que deberán cumplir los sistemas informáticos de facturación afectados.

Estos sistemas deberán garantizar, entre otros aspectos, la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Además, hay dos cuestiones que siguen siendo fundamentales para entender la normativa: utilizar un ordenador para confeccionar una factura no significa necesariamente que se esté utilizando un sistema informático de facturación y, cuando sí se utiliza uno, tampoco será obligatorio con carácter general enviar automáticamente los registros a Hacienda.

Por ello, aunque ahora exista más tiempo, sigue siendo importante entender a quién afecta la normativa y cómo funciona.

¿Qué es Verifactu?

Aunque habitualmente se habla de Verifactu para referirse a toda la nueva regulación, en realidad conviene diferenciar dos conceptos.

El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos que deben cumplir determinados sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

Dentro de este sistema existen dos modalidades de cumplimiento:

  • los sistemas VERI*FACTU, que remiten automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria;
  • y los sistemas NO VERI*FACTU, que conservan esos registros sin enviarlos automáticamente, pero deben cumplir requisitos adicionales de seguridad, conservación y control.

Por tanto, una cosa es la obligación de utilizar, cuando corresponda, un sistema informático adaptado a la normativa y otra diferente optar por la modalidad VERI*FACTU.

¿Cuándo será obligatorio Verifactu?

Hasta ahora, la normativa establecía dos fechas para la adaptación de los sistemas informáticos de facturación:

  • 1 de enero de 2027, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito de aplicación.
  • 1 de julio de 2027, para el resto de obligados tributarios afectados, entre ellos muchos autónomos y profesionales.

Sin embargo, el 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció su intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de aplicación del Reglamento.

El objetivo es coordinar su implantación con la de la factura electrónica obligatoria y evitar que empresas y profesionales tengan que acometer dos procesos de adaptación de sus sistemas de facturación en un periodo reducido de tiempo.

Este nuevo calendario está anunciado oficialmente, pero todavía debe formalizarse mediante la correspondiente modificación normativa. Hasta que esta se produzca, las fechas de 2027 continúan siendo las recogidas formalmente en la normativa vigente.

¿A quién afecta Verifactu?

El Reglamento afecta, con carácter general, a determinados empresarios y profesionales incluidos en su ámbito de aplicación cuando utilicen sistemas informáticos de facturación.

Entre los contribuyentes que pueden encontrarse afectados están:

  • los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades;
  • autónomos y profesionales que desarrollen actividades económicas;
  • determinados contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente en España.

Sin embargo, existen exclusiones y situaciones que deben analizarse de forma específica.

Por ejemplo, los contribuyentes sujetos al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) están excluidos de estos requisitos respecto de su propia facturación.

También existe una diferencia fundamental entre utilizar un verdadero sistema informático de facturación y emplear simplemente una herramienta informática para confeccionar cada factura individualmente.

¿Se pueden seguir haciendo facturas con Word, Excel o InDesign?

Sí, en determinados casos. Utilizar un programa informático para confeccionar una factura no significa, por sí solo, que se esté utilizando un sistema informático de facturación sujeto al Reglamento.

La Agencia Tributaria aclara expresamente que los procesadores de texto y las hojas de cálculo pueden seguir utilizándose cuando se emplean exclusivamente para:

  • introducir los datos de las facturas;
  • expedir e imprimir las facturas;
  • y conservar la información de facturación.

Por ejemplo, una pequeña empresa puede utilizar una plantilla, introducir individualmente los datos de cada factura, generar un PDF, enviarlo al cliente y conservarlo, sin que ese uso convierta necesariamente la aplicación en un sistema informático de facturación sujeto al Reglamento.

La situación cambia cuando la herramienta, además de confeccionar las facturas, procesa la información de facturación para generar directamente libros registro de IVA o IRPF, contabilidad u otros resultados utilizados para el cumplimiento de obligaciones tributarias. En ese caso puede tener la consideración de sistema informático de facturación y deberá cumplir los requisitos de la normativa.

La propia Agencia Tributaria utiliza como ejemplo una hoja de cálculo: realizar listados, sumatorios u otras operaciones sencillas no determina por sí solo la aplicación del Reglamento; en cambio, una hoja programada, por ejemplo mediante una macro, para generar directamente el libro registro de facturas expedidas sí puede considerarse un sistema informático de facturación.

Por tanto, una empresa que confecciona individualmente sus facturas con Word, Excel u otra herramienta y después las guarda o envía en PDF no está obligada, únicamente por ese hecho, a sustituir ese procedimiento por un programa VERI*FACTU.

Lo relevante no es tanto el nombre de la aplicación utilizada como las funciones que realiza con los datos de facturación. Por ello, cuando existan automatizaciones, bases de datos, integraciones o procesos adicionales, será necesario analizar el funcionamiento concreto del sistema.

¿Qué cambiará en las facturas cuando se utilice un sistema sujeto al Reglamento?

Cuando se utilice un sistema informático de facturación incluido en la normativa, el programa deberá generar automáticamente un registro de facturación por cada factura emitida.

Además, las facturas expedidas mediante estos sistemas deberán incorporar un código QR tributario.

Esto no significa que dejen de poder entregarse las facturas de la forma habitual. Los clientes podrán seguir recibiéndolas, por ejemplo, en PDF o en papel.

El cambio afecta fundamentalmente al sistema que hay detrás de su generación y a la forma en la que se crean y gestionan sus registros.

VERI*FACTU y NO VERI*FACTU: ¿cuál es la diferencia?

Esta es una de las cuestiones que más dudas puede generar.

VERI*FACTU

En esta modalidad, el sistema remite automáticamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación generados.

Las facturas incorporan además la indicación “VERI*FACTU” o “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.

De esta forma, mediante el código QR, el destinatario puede comprobar que el correspondiente registro ha sido remitido a la Agencia Tributaria.

NO VERI*FACTU

Esta modalidad no realiza el envío automático de los registros a la Agencia Tributaria.

Sin embargo, el sistema debe garantizar su conservación, integridad, trazabilidad e inalterabilidad y cumplir los requisitos técnicos establecidos por la normativa.

Estos sistemas están sometidos además a determinadas exigencias adicionales de seguridad y control.

Por tanto, si se utiliza un sistema informático de facturación sujeto al Reglamento, este deberá estar adaptado, pero utilizar la modalidad VERI*FACTU no es obligatorio con carácter general.

¿Será obligatorio incluir un código QR en las facturas?

Las facturas expedidas mediante sistemas informáticos de facturación incluidos en el Reglamento deberán incorporar el código QR previsto en la normativa.

Por tanto, el QR no será obligatorio en cualquier factura por el simple hecho de expedirse en 2027. El requisito está vinculado a las facturas generadas mediante los sistemas informáticos sujetos al Reglamento.

Esto se aplica tanto a los sistemas VERI*FACTU como a los NO VERI*FACTU.

Lo que no debe confundirse con el QR es la expresión “VERI*FACTU” o “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”, que únicamente corresponde a las facturas generadas mediante sistemas que funcionan en la modalidad VERI*FACTU.

¿Hay que cambiar el programa o la forma de hacer las facturas?

No necesariamente.

Antes de cambiar de programa hay que determinar si la herramienta utilizada actualmente tiene la consideración de sistema informático de facturación.

Si una empresa confecciona individualmente sus facturas utilizando un procesador de textos, una hoja de cálculo u otra herramienta únicamente para introducir los datos, generar la factura y conservarla, puede no estar utilizando un sistema sujeto al Reglamento.

Si, por el contrario, utiliza un verdadero sistema informático de facturación, deberá comprobar que estará adaptado a los nuevos requisitos dentro del plazo correspondiente.

En ese caso, conviene contactar con el proveedor y comprobar:

  • si el sistema estará adaptado dentro del plazo correspondiente;
  • qué actualización o cambio será necesario realizar;
  • y si funcionará en modalidad VERI*FACTU, NO VERI*FACTU o permitirá elegir entre ambas.

Por tanto, la entrada en aplicación de estos requisitos no obliga por sí sola a todas las empresas y autónomos a contratar un nuevo programa de facturación. La respuesta dependerá de cómo se estén generando actualmente las facturas y de las funciones que realice el sistema utilizado.

¿Qué deberían hacer ahora las empresas y autónomos?

El aplazamiento anunciado proporciona más tiempo para preparar la adaptación, por lo que no es necesario precipitar cambios únicamente como consecuencia del calendario anterior.

Sin embargo, puede ser un buen momento para conocer cómo se realiza actualmente la facturación y determinar si el sistema utilizado estará afectado por la normativa.

Los principales pasos serían:

  1. Comprobar si el contribuyente se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la normativa.
  2. Determinar cómo se generan actualmente las facturas y si se está utilizando realmente un sistema informático de facturación o simplemente una herramienta para confeccionarlas individualmente.
  3. Si se utiliza un sistema informático de facturación, consultar con su proveedor cuál es su situación y cómo prevé afrontar la futura adaptación.
  4. Seguir la evolución normativa hasta que el nuevo calendario anunciado por Hacienda quede definitivamente aprobado.
  5. Coordinar en el futuro la adaptación a Verifactu con la factura electrónica obligatoria, especialmente ahora que Hacienda pretende aproximar ambas implantaciones.

Por el momento, el anuncio del aplazamiento no exige realizar ninguna actuación adicional inmediata.

Más tiempo para prepararse, pero la adaptación sigue adelante

El aplazamiento anunciado ofrece a empresas y autónomos un margen adicional para preparar sus sistemas de facturación y pretende evitar que la adaptación a Verifactu y a la factura electrónica obligatoria se realicen de forma separada en un periodo reducido de tiempo.

Pero el cambio de calendario no supone la desaparición de Verifactu. Hacienda ha indicado que los requisitos fundamentales relativos a la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.

Por ello, aunque no sea necesario precipitar decisiones, sigue siendo recomendable conocer cómo se factura actualmente, determinar si el sistema utilizado estará afectado y mantenerse informado hasta que se apruebe definitivamente el nuevo calendario.

Preguntas frecuentes sobre Verifactu

¿Cuándo será obligatorio Verifactu?

El Ministerio de Hacienda ha anunciado el aplazamiento hasta octubre de 2028 de las obligaciones pendientes relacionadas con los sistemas informáticos de facturación. No obstante, el nuevo calendario está pendiente de su aprobación normativa. Hasta que esta se produzca, formalmente continúan vigentes los plazos anteriormente establecidos para 2027.

¿Siguen vigentes las fechas de enero y julio de 2027?

Formalmente sí, mientras no se publique la modificación normativa anunciada. No obstante, Hacienda ha comunicado oficialmente su intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de aplicación del Reglamento.

¿El aplazamiento significa que Verifactu se elimina?

No. El anuncio modifica el calendario previsto, pero no elimina la regulación de los sistemas informáticos de facturación. Hacienda ha señalado además que los principales requisitos técnicos se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los actuales.

¿Tengo que hacer algo ahora por el aplazamiento?

El anuncio no exige realizar ninguna actuación adicional inmediata. Conviene seguir la evolución normativa y, si se utiliza un sistema informático de facturación, mantenerse en contacto con el proveedor para conocer cómo se adaptará al calendario definitivo.

¿Puedo seguir haciendo las facturas con Word o Excel?

Sí, cuando estas herramientas se utilicen exclusivamente para introducir los datos, confeccionar o imprimir las facturas y conservar la información. Si además procesan los datos para generar directamente libros fiscales, contabilidad u otros resultados destinados al cumplimiento de obligaciones tributarias, pueden tener la consideración de sistema informático de facturación y quedar sujetas al Reglamento.

¿Es obligatorio enviar automáticamente todas las facturas a Hacienda?

No. Cuando se utiliza un sistema sujeto al Reglamento, este puede funcionar en modalidad VERI*FACTU, enviando automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria, o en modalidad NO VERI*FACTU, sin realizar ese envío automático pero cumpliendo los requisitos técnicos establecidos.

¿Las facturas deberán llevar un código QR?

No por el mero hecho de emitirse a partir de 2027. El código QR será obligatorio en las facturas expedidas mediante los sistemas informáticos de facturación incluidos en el Reglamento.

Tengo que contratar un programa de facturación?

No necesariamente. Dependerá de cómo se realicen actualmente las facturas. Si se utiliza un sistema informático de facturación sujeto al Reglamento, deberá estar adaptado. Si únicamente se utiliza una herramienta como Word o Excel para confeccionar individualmente las facturas en los términos admitidos por la Agencia Tributaria, el Reglamento puede no resultar aplicable a ese procedimiento.

¿Se podrán seguir enviando facturas en PDF?

Sí. El PDF puede seguir utilizándose como formato de entrega de la factura al cliente. Lo que determina la aplicación de la normativa no es que la factura se entregue en PDF, sino las características y funciones del sistema utilizado para expedirla.