A principios de mes entró en vigor la reforma de la ley de pensiones, afectando, entre otras cosas, al acceso a las jubilaciones anticipadas, con el objetivo de atrasar el acceso a las mismas y promover carreras de cotización más largas.

Esta era una de las medidas más esperadas, que provocó gran incertidumbre en el último trimestre del 2021, para las personas que, cumpliendo con los requisitos de cotización para acceder a las mismas, no podían prever si les era más conveniente jubilarse antes de que finalizara el año 2021 o esperar al año 2022 con la nueva regulación.

Pues bien, la Ley 21/2021 de 28 de diciembre establece que los cambios que sufre la pensión de jubilación anticipada son:

  1. Jubilación anticipada no voluntaria (por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador):

En esta modalidad de jubilación se mantienen los requisitos de:

  1. Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años como máximo, a la edad ordinaria de jubilación que corresponda.
  2. Encontrarse inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
  3. Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años.
  4. Que el último cese en el trabajo se haya producido por alguna de las siguientes causas:
  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Despido objetivo individual.
  • Extinción del contrato por resolución judicial.
  • Muerte jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • La extinción del contrato motivada por fuerza mayor.
  • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de genero.

Con esta reforma se añade una nueva causa de extinción que de derecho al acceso a la pensión de jubilación involuntaria que es:

  • La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores que hacen referencia a la movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo e incumplimientos del empresario.

Otro cambio que experimenta esta modalidad de jubilación, es respecto a los coeficientes de reducción que se aplican a la pensión de jubilación en función del tiempo que se anticipe la edad de jubilación que pasan de ser trimestrales a mensuales. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2022 hay que tener en cuenta los meses de anticipación de la edad de jubilación porque en función de los mismos se reducirá la pensión un porcentaje u otro, estando estos porcentajes publicados en la Ley.

Por ejemplo, en el año 2021 una persona que tenía una vida laboral de menos de 38 años y 6 meses cotizados y anticipaba 4 años (16 trimestres) su edad ordinaria de jubilación, tenía un porcentaje de reducción del 30%, y en caso de que anticipara su jubilación el mismo tiempo con la nueva regulación (en este caso 48 meses) se mantendría ese porcentaje del 30% bajando a un 29,38% en el caso de que se esperara un mes.

En este mismo ejemplo, el cambio empieza a ser significativo accediendo a esta modalidad de jubilación con 1 año de antelación. En este caso, en el 2021 se aplicaba un 7,5% de reducción frente al 5,50% que se aplicará en el 2022 con esas mismas condiciones.

  1. Jubilación anticipada voluntaria:

En esta modalidad de acceso a la jubilación se mantienen los requisitos de:

  1. Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años como máximo, a la edad ordinaria de jubilación que corresponda.
  2. Acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años.
  3. Que el importe de pensión a percibir sea superior a la pensión mínima establecida en cada momento, según su situación familiar.

Igualmente, los coeficientes reductores de la pensión de jubilación que con la regulación anterior eran trimestrales pasan a ser mensuales, no obstante, en este tipo de jubilación el cambio es más evidente.

Por ejemplo, y haciendo alusión al ejemplo anterior, en el año 2021 una persona que tenía una vida laboral de menos de 38 años y 6 meses cotizados y anticipaba 2 años (8 trimestres) su edad ordinaria de jubilación, tenía un porcentaje de reducción del 16%, y en caso de que anticipara su jubilación el mismo tiempo con la nueva regulación (en este caso 24 meses) se aplicaría un porcentaje de 21%.

En este caso, y debido a que la intención del legislador es promover las carreras de cotización más largas, en el caso de que se anticipara un año la edad de jubilación en 2022, el porcentaje de reducción sería del 5,50% frente al 8% que se aplicaba en 2021.

Además, en la nueva Ley se establece que las personas que se acojan a esta modalidad de jubilación desde la situación de beneficiarios de subsidio del Art 274 de la LGSS (durante al menos 3 meses), se acogerán a los coeficientes reductores aplicables a la jubilación anticipada no voluntaria.

Silvia Rodrigo

Departamento Laboral