13 de abril 2022
¿Cómo afecta y cómo ha de ser calculado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por los diferentes Convenios Colectivos? Para establecer cómo afecta y cómo se calcula el SMI en los diferentes Convenios Colectivos debemos acudir a la Sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, STS 74/2022, de 26 de enero de 2022.
Esta, versa sobre la interpretación que se ha de dar al Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, y si se deben absorber los complementos salariales, y que estos formen parte del SMI, o si por otro lado el SMI estaría únicamente constituido por el salario base, es decir, a partir del SMI se calcularían los complementos salariales y estos se sumarían al cómputo global.
El Alto Tribunal nos informa que para poder interpretar dicha norma tendremos que acudir a la literalidad del Estatuto de los Trabajadores. Y es que el art. 26.1 expone que solo operará la compensación y absorción de complementos cuando estos en cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que lo expuesto en la normativa; y el art. 27.1, que la revisión del SMI no afectará a la cuantía de los salarios cuando estos fueran superiores a aquel.
Por lo tanto, determina que la solución alcanzada por el TSJ de Cataluña ha sido la adecuada, siendo esta que el complemento de antigüedad estará dentro del SMI, pues de otra manera “(…) la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, adicionalmente, vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios ( STC 31/84 , de 7 de marzo) y podría dejar sin contenido el artículo 37.1 CE , en relación con el Titulo III ET, puesto que sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo”. Ya que como mencionan, la finalidad de la norma se basa en garantizar a los trabajadores un salario mínimo, entendiendo que ello se consigue con la solución acogida.
Asimismo, el Tribunal Supremo ha adelantado el fallo de dos de sus sentencias, dictadas el 29 de marzo de 2022 (rec.162/2019 y 60/2020), no publicadas por el momento, las cuales siguen la línea de la sentencia analizada, ampliándolo al resto de complementos salariales, exceptuando del cómputo los complementos extrasalariales, los cuales si estarán fuera del SMI.
Natalia Serrano
Abogada experta en derecho civil y laboral