La entrada de Hacienda en el domicilio del obligado tributario (persona física o jurídica) ha venido siendo objeto de controversia y pleitos llevados ante los Juzgados y Tribunales como consecuencia de los desmedidos abusos de poder por parte de la inspección tributaria. Si bien, a raíz de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo se viene acotando el poder desmedido de Hacienda, en especial referente al consentimiento informado del obligado tributario al que, sin aviso previo, le llama a la puerta la inspección de tributos.
Con carácter general la Ley General Tributaria regula el consentimiento del obligado tributario ante la inspección de tributos, disponiendo, con relación a la entrada domiciliaria, que cuando en los procedimientos de aplicación de tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido* (art. 18.2 Constitución Española) de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener:
- Consentimiento del obligado tributario
- Autorización judicial
El consentimiento debe estar absolutamente desprovisto de la mácula que enturbie el exacto conocimiento de lo que se hace y la libérrima voluntad de hacerlo, debiendo estar también exento de todo elemento susceptible de provocar o constituir erro, violencia, intimidación o engaño, porque el interesado debe estar enterado de que puede negarse a autorizar la entrada y registro que se le quiere.
Igualmente, el consentimiento del obligado tributario no siempre ha de ser expreso, de modo que debe entenderse prestado cuando, una vez ofrecida, la información del derecho a negar la entrada no realiza ningún acto del que se desprenda la oposición.
En definitiva, el consentimiento ha de ser prestado con libertad, sin sombra de intimidación, ni mediante la creación de situaciones que puedan inducir a error, y con información sobre el alcance de dicho consentimiento, lo que supone permitir el acceso o denegar la entrada a la inspección tributaria.
*En caso de tratarse de otra dependencia basta con autorización administrativa.
Asier Aparicio Fernández
Abogado de Urbanismo, Inmobiliario y Derecho Administrativo
López Colmenarejo