Aún puedes recurrir la plusvalía municipal aunque la liquidación sea firme.
Hace tiempo te contábamos por qué te interesa recurrir la plusvalía municipal. Y es que el Tribunal Supremo continúa R que R con tributo sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal.
El pasado mes, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó Sentencia núm. 339/2024, de 28 de febrero, Recurso de Casación 199/2023, que rectifica la anterior doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias de esta Sala y Sección de 18 de mayo de 2020, números 435/2020 (rec. 1665/2019 – ECLI:ES:TS: 2020:973), 436/2020 (rec. 2596/2019 – ECLI:ES:TS: 2020:970) y 454/2020 (rec. cas. 1068/2020 – ECLI ES:TS: 2020:984), y las demás que las reiteran. Declarando ahora, que, en los casos que se haya devengado el impuesto de plusvalía municipal en transmisiones de bienes inmuebles urbanos donde se haya producido una minusvalía (precio de venta inferior al de compra) podrán recuperar el dinero pagado al Ayuntamiento, y todo ello, pese a que en su momento no recurrieran la liquidación girada por la administración.
¿Se puede recuperar el impuesto de Plusvalía Municipal si no recurrí la liquidación que giró el Ayuntamiento?
¿Y si presenté recurso de reposición y el Ayuntamiento no ha contestado?
La respuesta es afirmativa, puedes recurrir la plusvalía municipal siempre se haya producido una perdida patrimonial en la transmisión del bien inmueble.
Este nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo vuelve a meter en apuros a los Ayuntamientos, quienes se van a encontrar ante avalanchas de reclamaciones, solicitando la revisión de oficio de liquidaciones firmes de plusvalía municipal, siendo este un procedimiento, por regla general, atípico y complejo, dado que entre otras cosas requiere el dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.
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Se prevé que los Ayuntamientos se amparen en el artículo 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, que establece limitaciones a la revisión de oficio como la prescripción, si su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. Sin embargo, entendemos que no son argumentos validos para impedir la revisión de oficio de una norma declarada inconstitucional que nunca debió haber existido, cuya declaración de inconstitucionalidad tiene efectos ex tunc.
Asier Aparicio Fernandez
Abogado de Derecho Administrativo y Urbanismo
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