Ya os contamos el otro día los cambios más destacados introducidos por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, como la obligatoriedad del registro horario para empleadas del hogar o la protección frente a despidos nulos. Hoy queremos profundizar en dos aspectos que también merecen especial atención: las nuevas disposiciones sobre la extinción indemnizada del contrato por impago o retraso del salario, y las correcciones realizadas a la Ley de Paridad.

Extinción indemnizada del contrato por impago o retraso del salario

La Disposición final vigesimosexta de la Ley Orgánica 1/2025 aclara los plazos y condiciones que permiten a los trabajadores solicitar la extinción de su contrato por causas justificadas, según el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta medida refuerza la protección ante situaciones de incumplimiento salarial y proporciona un marco más claro para actuar ante irregularidades.

Según la nueva normativa, se entenderá que hay causa justificada para la extinción cuando:

  • En un periodo de un año, el empleador adeuda al menos tres mensualidades completas de salario, aunque no sean consecutivas.
  • Exista un retraso en el pago del salario durante seis meses, también aunque no sean consecutivos.

Además, se considera «retraso» cuando el salario no ha sido abonado en un plazo de 15 días desde la fecha pactada. Esto otorga mayor claridad a los trabajadores para saber cuándo pueden ejercer su derecho y evita interpretaciones ambiguas que puedan complicar las reclamaciones judiciales.

Correcciones clave a la Ley de Paridad

Otro punto relevante es la corrección del error introducido por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto (Ley de Paridad), que eliminaba la protección ante despidos nulos para ciertos trabajadores. La nueva normativa rectifica este problema, restableciendo la consideración de nulo para los despidos de:

  • Trabajadores que se acojan al permiso para el cuidado de familiares.
  • Aquellos que adapten su jornada laboral por motivos personales o familiares.

Con esta modificación, se garantiza nuevamente que los despidos en estas circunstancias sean declarados nulos y no simplemente improcedentes, protegiendo los derechos de los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad.

Implicaciones de las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores

Estas modificaciones refuerzan la seguridad jurídica y la protección de los derechos laborales, pero también implican nuevas obligaciones y retos para las empresas. Es fundamental que tanto empleadores como empleados estén al día con estas disposiciones para evitar sanciones y conflictos laborales.

En López Colmenarejo, estamos a vuestra disposición para ayudaros a interpretar y adaptar vuestras prácticas laborales al nuevo marco normativo. ¡No dudéis en consultarnos si tenéis dudas sobre estas novedades o necesitáis asesoramiento especializado!

¿Quieres saber más sobre los cambios en la Ley Orgánica 1/2025? Puedes leer nuestro artículo anterior aquí.

Modificaciones del Estatuto de los Trabajadores