La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multa con 4.000 euros a un club deportivo por añadir a una ex socia a un grupo de la aplicación WhatsApp «sin requerirle su consentimiento», tras diez años sin que ésta mantuviera ninguna relación con el mismo.

Facilitar el número de teléfono móvil de una persona a terceros, para que sea incluida en un grupo de Whatsapp, supone una vulneración de la confidencialidad que es contraria a la normativa de protección de datos.

La APDE considera que el club ha infringido el artículo 6 de la Ley de Proteccion de Datos al tratar datos personales de la reclamante (número de teléfono) sin su consentimiento.

Además, la APDE establece que es especialmente grave que a pesar de que la ex socia no fuera cliente desde hace más de diez años, la entidad conservara aun sus datos, contraviniendo 5.1 e), el cual estipula que “los datos no podrán conservarse más que el tiempo necesario para la finalidad que fueron tomados”.

Este tipo de infracciones puede ser sancionada con una multa de hasta 20 millones de euros, o, si se trata de una empresa, con una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.

En este caso, la APDE ha considerado que procede graduar la multa, al entender que se trata de un acto “negligente” y no intencional.

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